La duración y organización de las vacaciones pueden convertirse en un quebradero de cabeza para los trabajadores, especialmente si no se ponen de acuerdo con su empresa. Por ello, conviene tener claro cuáles son los derechos que protegen una de las épocas más esperadas del año.

Lo primero que se debe tener en cuenta es que el disfrute de las vacaciones no puede ser sustituido bajo ningún caso por una compensación económica y tienen que ser retribuidas con la misma retribución que se perciba por la jornada habitual. La duración de vacaciones se establece mediante un pacto entre el trabajador y su empresa, o en su defecto según el convenio colectivo, aunque nunca puede ser un periodo inferior a 30 días naturales, en los que se incluyen festivos y domingos.

Este mínimo de 30 días de vacaciones tiene que ser disfrutado dentro del año natural en el que se devengan, por lo que, a no ser que se llegue a otro tipo de acuerdo con la empresa, no se pueden guardar de un año para otro. Sin embargo, puede darse la situación de que las vacaciones coincidan con una incapacidad temporal por enfermedad, embarazo o lactancia, en cuyo caso el trabajador no pierde el derecho a sus vacaciones retribuidas.

En estos casos, el trabajador tiene derecho a disfrutar de las vacaciones en un periodo distinto al estipulado en un primer momento, aunque haya terminado el año natural en el que debía disfrutarlas, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del mes en el que se habían originado.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que el trabajador tiene derecho a saber cuándo disfrutará de sus vacaciones al menos dos meses antes de que comiencen, salvo que su convenio colectivo estipule un plazo mayor.

Si por cualquier motivo el trabajador no está de acuerdo con el plazo estipulado, puede acudir a los juzgados y presentar las alegaciones que crea convenientes, necesitando para ello un abogado.