Tras el anuncio inicial del Presidente del Gobierno, posteriores precisiones al respecto, y una cierta incertidumbre generada por todo ello, finalmente se publica en el BOE del pasado sábado once de julio lo que se prometió como el anticipo del segundo tramo de la reforma fiscal 2015-2016, que inicialmente había sido previsto y aprobado para entrar en vigor en enero del próximo año.

Según el Gobierno, este anticipo, que redunda en una rebaja efectiva en el impuesto, es posible gracias a una mejora en la situación económica mayor de lo esperado, que debería permitir reducir los tipos impositivos sin dañar la recaudación. Hay, en cambio, quien avisa que no todas las consecuencias de esta última reforma van a ser positivas; así, desde el Sindicato de Técnicos de Hacienda (GESTHA) se ha señalado que puede poner en riesgo el cumplimiento del objetivo del déficit para 2015 del 4,2 % del PIB. Además, el Banco de España ya había avisado en su último informe que los ingresos y gastos en la primera parte del año no ofrecían margen para excesivas alegrías presupuestarias.

En cualquier caso, del primer anuncio se deducía una variación de tipos impositivos a mitad de año, lo que, a priori, planteaba varios problemas que los profesionales del sector de la fiscalidad percibimos de inmediato y sobre los que técnicos de Hacienda alertaron en los días siguientes: serias dificultades técnicas derivadas de aplicar en un mismo ejercicio dos escalas distintas de gravamen, así como importantes complicaciones a la hora de saber qué gastos e ingresos corresponderían a cada periodo o cómo se aplicarían las deducciones.

Despejando dudas al respecto, ya el martes pasado el secretario de Estado de Hacienda aclaró que la rebaja anticipada del IRPF se traduciría en una nueva tarifa única para todo el año 2015, y que se aplicaría con carácter transitorio desde el presente mes de julio.

También se había clarificado que la rebaja fiscal se integraría totalmente en la parte estatal del IRPF, ya que el 50% del tributo está cedido a las comunidades autónomas.

Lo publicado el día once, oficializado como Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, se concreta en una serie de medidas entre las que cabe destacar lo siguiente:

Respecto al tipo de retención o ingreso a cuenta, las variaciones tienen todas como frontera el día doce de julio, que al ser el siguiente a la publicación de las medidas, es cuando éstas entran en vigor; de tal modo que es a partir de ese mismo día (inclusive) cuando procede aplicar los nuevos tipos.

En el caso de las retenciones que han de aplicar las empresas a las nóminas, se publica una nueva escala, que reduce en medio punto porcentual cada uno de los tramos de la escala existente hasta ahora. Esta nueva escala habrá de aplicarse en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de doce de julio, que serían las nóminas de julio o, incluso en algunos casos, las pagas extras de verano. También se permite a las empresas la posibilidad de aplicarla en las primeras nóminas que se abonen a partir de 1 de agosto, realizando la regularización correspondiente.

La tarifa o escala de retención se reduce en el 0,5% para los tramos de renta situados entre 12.450,00€ y 34.000,00€, y el 1% para los tramos superiores, quedando el mínimo en el 19,50% y el máximo en el 46%.

En el caso de las retenciones de actividades profesionales u otros rendimientos a las que hasta ahora procedía efectuar una retención del 19% (15% reducido), pasan todas a partir del día doce al tipo único del 15%. Los rendimientos que, hasta ahora eran susceptibles de retención del 9% pasan al 7% (actividades profesionales en sus primeros tres años de ejercicio).

En el caso de todas las retenciones que pasarán a ser del 19% en 2016, habrá que aplicar el 19,5% en los casos en los que la retención sea efectiva a partir del día doce incluido. Esto se aplica, por ejemplo, a los recibos de alquiler de locales de negocio, que en la mayor parte de los casos se emiten a principios de mes, por lo que los emitidos con anterioridad al día doce deberán mantener la retención del 20%, como hasta ahora, y los que se cobren a partir de ese mismo día, tendrán que incluir ya la nueva retención del 19,5% hasta finales de año.

Miguel Fernández es socio de la asesoría Xuntos economistas y experto independiente de iAhorro.com