Desde el 1 de abril de 2020, se abre el plazo para presentar la declaración de la renta 2019-2020 y por ello hemos elaborado una guía para indicarte cómo debes solicitar y presentar el borrador de forma correcta.

La Agencia Tributaria ha considerado "especialmente importante" en las circunstancias actuales derivadas de la crisis sanitaria del Covid-19 mantener la Campaña de la Renta en las fechas inicialmente previstas para que cuanto antes los contribuyentes puedan recibir sus devoluciones, dado que el 70% de las declaraciones salen a devolver y casi el 90% de las mismas se presentan por Internet.

¿Cómo solicitar el borrador de la declaración de la renta 2019?

Desde el pasado lunes los contribuyentes pueden suscribirse a la 'app' de la Agencia tributaria y acceder a sus datos fiscales en la página web de la AEAT a través del sistema REN0, el certificado o la Cl@ve PIN, así como en la aplicación. Además, los contribuyentes pueden solicitar el número de referencia desde el pasado 6 de marzo por las mismas vías.

Para acceder al programa deberás elegir entre los diferentes tipos de acceso:

  • Identificarte con certificado electrónico de identificación o DNI electrónico.
  • Identificarte con la Cl@ve PIN.
  • Identificarte con el número de referencia.

Pasos a seguir para presentar la declaración de la Renta 2019

Deberás seguir estos tres pasos:

  • Primer paso: en la primera pantalla se encuentran los datos personales. Allí puedes actualizarlos o modificarlos para que la información que disponga Hacienda sobre ti sea la correcta.
  • Segundo paso: Se trata del resumen de resultados.
  • Tercer paso: Puedes presentar la declaración a través de Internet. En la última casilla, la 595, aparecerá el resultado que has obtenido. Si es negativa, Hacienda te devolverá dinero, si es positiva, tendrás que ingresar ese importe.

Plazos para presentar la declaración de la Renta 2019

El miércoles, 1 de abril, cuando se inicia la campaña, los usuarios podrán gestionar sus declaraciones por Internet, a través del servicio de tramitación Renta Web, y de la 'app', así como hacer uso del servicio telefónico de información tributaria de Renta (901 33 55 33 o 91 554 87 70), que permanecerá todo el año.

No obstante, el plazo para solicitar cita previa en el Plan 'Le Llamamos', por el que la AEAT llama al contribuyente previa solicitud, se aplaza y se podrá efectuar desde el 5 de mayo al 29 de junio, por Internet, por la 'app', o por teléfono automático (901 12 12 24 o 91 535 73 26), en el que también se podrán anular las citas de campaña de Renta, así como por teléfono con atención personal (901 22 33 44 o 91 553 00 71).

Igualmente, desde el 5 de mayo existirá la posibilidad de solicitar cita previa para la confección de declaraciones de Renta de forma presencial en las oficinas de la AEAT y otras entidades colaboradoras, hasta el 29 de junio.

El inicio de la atención presencial, con cita previa, en oficinas de la Agencia Tributaria y otras entidades colaboradoras, como comunidades autónomas, ayuntamientos o registros se ha fijado en el 13 de mayo.

En los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta la campaña concluirá con anterioridad, el 25 de junio. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio.

El 29 de junio será el último día para solicitar cita previa para atención telefónica o en oficinas y un día más tarde, el 30 de junio, finalizará el plazo para presentar las declaraciones, concluyendo así la Campaña de Renta y de Patrimonio 2019.

Además, los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2020, inclusive.