En estos tiempos de mensajería instantánea y correos electrónicos, recoger una carta en el buzón siempre es una sorpresa. Y en estas fechas son ya varios centenares los zamoranos que han recibido la notificación de que han sido "agraciados" con la notificación que les señala como miembro de una de las casi cuatrocientas mesas electorales que se constituirán en toda la provincia el próximo 20-D. Este deber ciudadano no suele ser muy bien acogido y, desde el momento de recepción de la comunicación, muchos de ellos comienzan a preparar el baile de excusas para librarse de ser partícipe en la fiesta de la democracia.

Aunque la decisión última la tienen las distintas juntas electorales -con toda la subjetividad que eso conlleva en muchos de los casos-, desde el año 2011 se contemplan una serie de supuestos personales, familiares y profesionales a los que acogerse para no ser miembro de una mesa electoral. Además, la ley establece que para ser parte de una mesa electoral se debe al menos saber leer y escribir mientras que, para ser presidente se deberá tener un nivel de estudios de al menos Bachillerato o Formación Profesional. Motivos educativos aparte, la ley impide asimismo que ningún ciudadano mayor de setenta años forme parte activa de las distintas mesas electorales españolas.

Las embarazadas que superen los seis meses de gestación y las personas internas en centros penitenciarios y psiquiátricos también están exentas.

El resto de motivos que tendrían que ser valorados por las distintas juntas electorales pasa por las lesiones que, aunque no conlleven incapacidad, impidan realizar las funciones electorales, la condición de pensionista incapacitado para una determinada profesión, la situación de riesgo en el embarazo en cualquier mes de gestación, la previsión de intervención quirúrgica o la realización de pruebas médicas relevantes al día siguiente de la cita electoral, la pertenencia a comunidades religiosas que exijan clausura o el cambio de residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad.

Por su parte, entre las "excusas" que debería valorar individualmente la junta electoral se encuentran la concurrencia el día de las elecciones con eventos familiares de especial importancia siempre que el afectado resulte irremplazable, sea el interesado o guarde con él hasta segundo grado de consanguinidad o provoque graves perjuicios económicos. También podrían entrar a valorar la condición de madre o padre de un menor de catorce años siempre que se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada.