El Gobierno prepara una regulación legislativa sobre créditos y préstamos hipotecarios que busca facilitar las condiciones para que el cliente puede retener su vivienda.

Hasta ahora, la ejecución hipotecaria podía ser puesta en marcha por la entidad financiera una vez se produzca el impago de tres cuotas, la denominada ‘cláusula de vencimiento anticipado’. La nueva ley establece que el criterio será el porcentaje del capital pendiente de abonar. El banco podrá aplicar la ejecución hipotecaria si el importe a pagar es el 3% o el 5% del capital pendiente en función de la duración del crédito.

Según informa la Cadena SER, si el período para la amortización del crédito es inferior a diez años, el banco podrá resolver la hipoteca si las cuotas de amortización vencidas y no satisfechas equivalen, "al menos", al 3% del valor del préstamo. En caso de que dicho período estipulado en el contrato sea de más diez años, se actuará contra el deudor cuando las cuotas que no se hayan abonado constituyan el 5% del valor del préstamo.