El Tribunal Supremo ha declarado inaplicable el régimen de financiación del bono social, que se aplica a los consumidores de energía eléctrica considerados más vulnerables, al entender que es incompatible con la normativa comunitaria.

En dos sentencias, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima los recursos interpuestos por EON España y Endesa, y reconoce el derecho de ambas a cobrar una indemnización por las cantidades aportadas en concepto de bono social por la aplicación del Real Decreto de 2014.

Según el Supremo, el régimen de financiación del bono social incumple la exigencia establecida en la Directiva 2009/72/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, que establece que "las obligaciones de servicio público deberán definirse claramente, ser transparentes, no discriminatorias y controlables".

La directiva reconoce además la obligación de garantizar a las empresas eléctricas de cada comunidad el acceso, en igualdad de condiciones, a los consumidores nacionales.

Las sentencias consideran que el régimen vulnera el principio de proporcionalidad, ya que "hace recaer la carga de financiación sobre determinados agentes del sistema eléctrico, con exclusión de otros, de manera indefinida y sin ningún tipo de medida compensatoria".

"Soluciones discriminatorias"

En opinión de los magistrados, la decisión adoptada por el Gobierno, que en 2014 acordó la metodología para calcular la forma en la que se reparten las eléctricas el coste de este bono, no ha quedado debidamente justificada ni en la normativa ni tampoco en los alegatos de la propia Administración durante el litigio.

De este modo, el Alto Tribunal cree que carece de sentido que la financiación recaiga en agentes, algunos de ellos "con muy escaso peso en el conjunto del sector", y se exima de dicha carga a otras entidades o grupos empresariales "en mejores condiciones".

Si bien en fallos anteriores el Supremo reconoce al Gobierno la potestad de optar por que sea el propio sector el que se encargue de esta prestación social, esto no puede "invocarse como aval para soluciones discriminatorias".

Por todo ello, la sala declara además el derecho de ambas compañías a ser indemnizadas por las cantidades depositadas hasta el momento en el que se ejecute la sentencia, que en los próximos días notificará la anulación de tales disposiciones en el Boletín Oficial del Estado.

Ambas sentencias han contado con el voto particular del juez José Manuel Bandrés, que considera que la medida adoptada por el Ejecutivo es acorde con la directiva europea, ya que "respeta los requisitos y es proporcionada en razón de las circunstancias expuestas".

El magistrado estima que, de no aplicarse el controvertido artículo de la Ley del Sector Eléctrico de 2013, debería establecerse un límite temporal teniendo en cuenta las "relevantes repercusiones que produce en el acceso al servicio básico de electricidad de colectivos vulnerables", así como sus efectos en la sostenibilidad del régimen económico de las eléctricas.

Dicha ley incluía en su articulado el reparto del bono entre todos los agentes verticalmente integrados con el fin de ampliar un sistema anteriormente asumido por las cinco grandes eléctricas -Iberdrola, Endesa, Gas Natural, Fenosa, EDP y EON-.