Una de las novedades de la reforma laboral es que transforma a las empresas temporales de empleo (ETT) en agencias privadas de colocación y les permite actuar en sectores antes vetados, como la Administración pública. La nueva legislación considera intermediación laboral a la entidad que tenga consideración de «servicio de carácter público, con independencia del agente que la realice».

El Gobierno asegura que la centralidad de los servicios públicos de empleo respecto de estas agencias se asegura al exigir una autorización administrativa para que una ETT pueda desarrollar su actividad. Además, deben suscribir convenios de colaboración con esos servicios públicos y someterse a su control e inspección.

La medida agrada en algunos círculos por cuanto los servicios públicos de empleo se presentan como un fracaso en su papel de buscar y encontrar trabajo a los desempleados. En un intento de rebajar las críticas sindicales, la ley vigente establece que el trabajador contratado a través de estas empresas se regirá por el convenio colectivo de la compañía en la que ingresa, igual que si le hubiese contratado directamente.

La intermediación de la ETT es gratuita para el trabajador, al que no podrá exigirle precio o contraprestación por haberle encontrado trabajo, como denunciaron las organizaciones sindicales que ocurría en ocasiones. Es la empresa que contrata la que debe pagarle, así como hacerse cargo del salario y del resto de obligaciones contractuales.

Ésta no es la única novedad que afecta a los parados. La reforma laboral también reduce de 100 a 30 días el «periodo de gracia» para que un desempleado pueda rechazar cursos de formación sin ser penalizado. Eso sí, dichos cursos deben adaptarse a su perfil profesional. Una vez superado es mes de plazo, el parado sí será sancionado si no acepta la formación que se le oferta.

¿Cómo? La medida todavía está sin desarrollar. La propuesta inicial del Gobierno había sido que la primera vez que se rechace se perdería un mes de prestación, la segunda se descontarían dos meses, la tercera seis meses y la cuarta vez perderían toda su prestación, con independencia del tiempo que lleven cotizando. Estos desempleados comenzarían a cotizar de nuevo con normalidad cuando empezasen a trabajar, lo que le permitiría acceder de nuevo a la prestación si vuelven al paro.