La reforma laboral recién aprobada regula la posibilidad de que las empresas modifiquen las condiciones laborales de los trabajadores cuando sufra problemas económicos. Las medidas incluyen el denominado «modelo alemán» y la cláusula de descuelgue, por la que la empresa puede congelar las subidas salariales pactadas, ambas ya analizadas en estas páginas, pero también se refiere a la capacidad del empresario para modificar las jornadas de trabajo, los horarios, los turnos y la movilidad geográfica. Los expertos aseguran que la reforma no mejora la seguridad jurídica para los trabajadores ni para los empresarios. Según una versión, las condiciones que se imponen no dan suficiente flexibilidad al empresario, no se agiliza el procedimiento ni se remueven obstáculos jurídicos. Otros afirman, sin embargo, que es un ataque a la negociación colectiva.

La normativa autoriza a las empresas a modificar las condiciones laborales en períodos de debilitamiento económico y a reducir el nivel de producción con objeto de evitar despidos.

El traslado geográfico con cambio de residencia de los trabajadores requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial. El empresario deberá comunicárselo al trabajador con una antelación mínima de 30 días.

Si el empleado acepta, deberá percibir una compensación por gastos, o puede dejar la empresa, en cuyo caso percibiría una indemnización de 20 días de salario por cada año que lleve en la empresa, con un máximo de 12 mensualidades.

La empresa también puede optar por adaptarse a las necesidades del mercado modificando las condiciones de trabajo, pero no se considerarán como tales y con carácter colectivo cuando afecten en un período de 90 días a un número determinado de trabajadores en función de la plantilla global.