La Audiencia Provincial de Zamora ha desestimado el recurso de apelación formulado por los Concejales del PSOE en el Ayuntamiento de Ferreras de Abajo, Eusebio Pazos Rodríguez y Eutiquio Ubierna Santamaría, y los exediles socialistas Ángel Vara Diego y José María Diego Lorenzo, contra el auto que dictó el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Zamora, con fecha de 16 de octubre de 2017, mediante el que se acordó el archivo de la denuncia por diversos hechos denunciados por los actuales concejales en dicho consistorio del Partido Socialista y de la anterior legislatura.

La sentencia exculpatoria afecta a Gregorio José San Pedro Fernández (alcalde del Ayuntamiento de Ferreras de Abajo) y a Eduardo Alonso Fernández (alcalde de la Entidad Local Menor de Litos), así como a los dos secretarios e interventores.

Los Magistrados de la Audiencia Provincial de Zamora indican textualmente que "en relación con las conductas imputadas relativas a la contratación de papeletas electorales, contratación de auxiliar administrativa, el cobro de dietas, gastos de comidas y contratación del cocinero del comedor social: La Guardia Civil en su informe llega a la conclusión de que no existe anomalía alguna en relación con la contratación de la auxiliar administrativa, ni en los suministros para el comedor social, ni en cuanto a la contratación para las papeletas y sobres electorales".

Continúa el auto señalando que "en relación a los gastos de locomoción y dietas de los miembros de la Corporación, el informe de la Guardia Civil pone de manifiesto que todos ellos están avalados por las correspondientes facturas en las que se especifican los kilómetros y demás datos necesarios, como el día, el vehículo, etc, por lo que no puede apreciarse indicios de responsabilidad penal".

Así mismo, se asevera que "tampoco se observa anomalía alguna respecto a lo gastado en comidas, que están avaladas por las correspondientes facturas, en las que constan los datos necesarios para su contabilización y por mucho que los denunciantes les parezca excesivo dicho gasto, lo cierto es que la calificación como infracción penal resulta absolutamente improcedente".

Por último, en cuanto al posible comportamiento omisivo de no incoar procedimientos sancionadores y de restauración de la legalidad por las construcciones ilegales efectuadas por algunos vecinos, los Magistrados de la Audiencia Provincial de Zamora, indican que "en ningún caso puede entenderse constitutivo de una "resolución administrativa" en los términos en que nuestra Jurisprudencia viene admitiendo que la omisión es tipificable como acción o resolución prevaricatoria, no siendo equiparable a la la omisión, sancionada en el articulo 408 del Código Penal".

Afirma el alcalde Gregorio José San Pedro que "es inadmisible que todo un pueblo tenga que sufrir las consecuencias de un actuar tan irresponsable de unas personas y por ello, al igual que a mi se me exigiría como alcalde responsabilidades y la dimisión si cometo errores que la justifique; yo les exijo a estos señores concejales del Partido Socialista en el Ayuntamiento que asuman sus responsabilidades por el daño realizado a tantos vecinos y por haber puesto en entredicho la honorabilidad de todo el Equipo de Gobierno y personal municipal, y den paso a personas que de verdad representen a sus votantes, al Partido que representan y a los pueblos de Ferreras de Abajo y Litos".

Para el Equipo de Gobierno del el Ayuntamiento de Ferreras de Abajo, el PP, compuesto por Gregorio José San Pedro Fernández, Simón García Taboada, Leovigildo Satamamaría González, Antonio Vara Alonso y Eduardo Alonso Fernández: "Nuestro objetivo seguirá siendo trabajar por mejorar la calidad de vida de los pueblos de Ferreras y Litos".