Las infracciones graves en el municipio de Figueruela, "sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes", podrán ser sancionadas con multas que irían desde los 1.001 a los 2.500 euros. Como muy grave se considera la reincidencia en la comisión de las infracciones graves, la malicia e intencionalidad reiterada y la irreversibilidad del daño causado.

No proceder al desbroce y la limpieza de los terrenos y solares cuando se aprecien indicios razonables urgentes de riesgo de incendio y una vez transcurrido el plazo que señale" se considera infracción grave, lo mismo que no permitir el acceso al personal autorizado por el Ayuntamiento tanto para la comprobación del estado de la finca en cuestión y para los supuestos de la ejecución subsidiaria del mismo de las acciones de limpieza que hayan de realizarse. En estos casos las sanciones irán desde los 301 a los 1.000 euros. Las infracciones leves, no proceder a la limpieza o roza una vez notificada la obligación, acarrearán multas de 100 a 300 euros.

En cualquier caso para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el grado de reincidencia, maliciosidad y demás acciones realizadas y omitidas de carácter atenuante o agrava. La imposición de una sanción en virtud de lo establecido por la ordenanza de limpieza de solares y fincas en los siete núcleos de oblación del municipio de Figueruela no eximirá al infractor de sus obligaciones ni de otras responsabilidades de carácter civiles, penales o administrativas en que pudiera incurrir por su conducta.