El Ayuntamiento de Morales del Vino ha destinado una de las viviendas municipales para situaciones de emergencia social y el resto de los inmuebles de su propiedad a viviendas sociales, tal y como recoge la nueva ordenanza que regula el uso de estas instalaciones, que hasta ahora se venían cediendo en precario a las familias con carencias habitacionales y que a partir de este momento contará con un registro de solicitantes.

La ordenanza ha recogido las alegaciones que presentó la Asociación Vecinal Independiente de Morales del Vino y Pontejos y fija tanto los criterios de adjudicación como el precio que deben abonar los adjudicatarios y el tiempo de permanencia.

Tasa

Así la vivienda de emergencia social se cederá a personas que cumplan una serie de requisitos, como son una declaración de ruina de la casa que estuvieran habitando, casos de malos tratos, inundación o incendio del inmueble de residencia o desahucios, ocurridos en familias con bajos ingresos. La tasa que cobra el Ayuntamiento es de cien euros al mes y el periodo máximo de cesión es de seis meses.

En cuanto a las viviendas sociales son para empadronados en Morales del Vino cuya situación económica no les permita acceder a un alquiler a precio de mercado, siempre que no tengan ninguna otra casa en propiedad o en disposición de habitar. El Ayuntamiento ha fijado unos criterios para otorgar la puntuación de los aspirantes, entre los que figuran, por ejemplo, la carencia de vivienda, los ingresos económicos, el número de miembros de la unidad familiar, el grado de minusvalía o el hecho de vivir en una casa pequeña o en malas condiciones.

Será el CEAS, centro de acción social, quien elaborará el listado de los solicitantes de vivienda, y las casas disponibles se adjudicarán siguiendo el estricto orden de lista. En este caso la cesión durará dos años, prorrogables por otros dos siempre que subsistan las necesidades de vivienda y los precios oscilan entre los 150 euros mensuales para las viviendas de tres o más dormitorios, a los 125 de dos dormitorios o los cien de un dormitorio. Estas cantidades serán bonificadas, incluso hasta el un 100% del coste, según los ingresos familiares.

Justificación

El Ayuntamiento justifica la redacción de la ordenanza "dada la situación sobrevenida en que puedan encontrarse las personas o familias que por determinadas causas se ven obligadas a abandonar su domicilio habitual". La vivienda de emergencia social tiene como fin "permitir el alojamiento inmediato y provisional" de las familias que lo necesiten, mientras que "el resto de las viviendas de que se dispone serán destinadas como viviendas sociales, como un instrumento más a la integración social, asegurando unas condiciones de vivienda a las personas que presentan una situación económica con recursos insuficientes para acceder al mercado de vivienda en alquiler".

El Ayuntamiento "ha constatado que las necesidades de una vivienda digna y adecuada son muchas y el número de viviendas de que se dispone es mucho menor, por lo que mediante la presente ordenanza se crea un registro de solicitantes de viviendas sociales, como instrumento para conocer la demanda real de población susceptible de alojamiento en viviendas sociales y sus condiciones socioeconómicas". También "se establece el sistema o forma de llevar a cabo la adjudicación de las viviendas sociales de que se dispone", tanto las que son propiedad municipal como las que pueda acceder en uso de otras formas.