La sentencia del Tribunal Superior de Justicia sobre la ordenanza del Ayuntamiento de San Vitero que regula las instalaciones apícolas estima solo parcialmente el recurso presentado por Asaja Salamanca y la Asociación de Apicultores Salmantinos. El fallo del tribunal anula tres artículos y un párrafo de otro, al considerarlos contrarios al ordenamiento jurídico, de los nueve que componen la ordenanza, pero a efectos prácticos vacía de contenido la norma municipal, ya que desaparecen los párrafos claves que obligaban a los apicultores a obtener una licencia en el Ayuntamiento, y aquellos que imponían tasas y sanciones.

Sin embargo, el TSJ desestima la impugnación del primer artículo de la ordenanza, el que detalla su objeto y ámbito de aplicación, y en consecuencia los ayuntamientos de la Comunidad podrán seguir elaborando normas reguladoras de la actividad apícola sin miedo a que sean tumbadas -aunque no en el mismo sentido en que lo ha hecho el Ayuntamiento de San Vitero- mientras no se redacte una ley superior que lo impida.

En cuanto a la parte del articulado anulada por el tribunal, desaparecen el artículo 4, que prohibía el asentamiento de trashumantes no locales en todos los términos municipales de las localidades que conforman el municipio "por razones de ordenación sanitaria y zootecnia", el artículo 7, que fijaba las cuotas que establecía una tasa anual que los apicultores debían pagar por cada colmena que instalaran en terrenos públicos municipales o privados, y el artículo 8, que imponía multas de hasta 900 euros a quienes incumplieran la ordenanza. Igualmente, queda sin vigor el tercer párrafo del artículo 3, según el cual las instalaciones apícolas debían estar sujetas a comunicación ambiental, con carácter previo a su asentamiento, por parte del titular de la explotación.

Permanecen en vigor las partes de la normativa que obligan a los apicultores a instalar en cada asentamiento los puntos de agua que determine el Ayuntamiento, a fin de evitar molestias a los vecinos y conflictos de compatibilidad con otros aprovechamientos del espacio, y las distancias que se han de tener en cuenta en todos los asentamiento: a 400 metros de cascos urbanos o establecimientos de carácter público, a 200 metros de carreteras nacionales, a 100 metros de viviendas habitadas e instalaciones pecuarias, a 50 metros de carreteras comarcales, y a 25 metros de caminos vecinales y pistas forestales. El área de pecorea sigue siendo de 750 metros para asentamientos de más de 26 colmenas, y de 1.000 metros pata las que superen las 50 colmenas.