La directiva de la Asociación de Madres y Padres del IES Valverde de Lucerna se reunió ayer para comunicar a la asamblea el cambio de dirección en el centro escolar a partir del uno de enero. Al cierre de la edición comenzaba la reunión, y como medida a debatir se planteaba remitir una carta a la Dirección Provincial de Educación en desacuerdo por el cambio a mediados del curso, como apuntó el presidente Agustín Nogueira.

El clima de convivencia en el centro escolar está enrarecido y crispado, una crispación que se ha trasladado a las redes sociales con descalificaciones entre unos y otros partidarios y detractores de una u otra directora. Entre los padres también hay división entre quienes respaldan a la actual dirección y los que ven obligatorio el cumplimiento de una sentencia. En medio están los alumnos, como denuncian algunos de los padres.

Ningún representante de la Dirección ni del profesorado ha querido pronunciarse sobre la situación, aunque sí mandaron un escrito a la Dirección Provincial en oposición al nombramiento de la nueva directora.

La sentencia del TSJ esclarecía el proceso arbitrario en la puntuación de la propuesta de la única candidata, "la Comisión que evaluó el proyecto no justificó la baja puntuación" como recoge el auto del Tribunal, que establece que "no basta con decir que es lo que en términos generales han hecho los distintos miembros de la comisión, que el proyecto es genérico o que carece de precisión, o que es superficial, sin explicar las razones de ello, máxime cuando tampoco se citó a la interesada a la entrevista, contemplada en la orden, para completar la información contenida en el proyecto". La sentencia refleja que es necesario saber por qué el proyecto no tiene calidad, ni viabilidad, por qué no se adapta a las características del entorno y por qué no se adapta tampoco a la organización interna del centro.

Por otra parte, hay motivaciones, como la que efectúan dos de los vocales de esta comisión que "ni siquiera hacen referencia a los indicadores establecidos en la orden". Uno de los vocales, como reflejan tanto la sentencia del Contencioso-Administrativo de León como la del TSJ, reconoce que el proyecto "no satisface el canon de motivación exigido", pero, le resta importancia por ser un vocal de la Comisión de Selección de origen no técnico -representante del consejo escolar-. La falta de motivación de una puntuación "no se puede compensar por la motivación de las demás", apunta el fallo.

La motivación que hace cada uno de los demás miembros de la comisión es "absolutamente genérica y por ello insuficiente". La puntuación dada al proyecto de la candidata "no está motivada por no ajustarse a los indicadores que establece la Orden, ni a la guía establecida que obra en el expediente y porque no se aportan datos objetivos con referencia al proyecto de dirección y razonamientos que justifiquen la misma, lo cual supone una infracción".