Preocupación en la Asociación de Madres y Padres del IES Valverde de Lucerna por la ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que estimó el recurso de la única profesora candidata al puesto de directora del centro de secundaria, y que supone el cambio de la dirección en ejecución de la sentencia, el uno de enero.

La Dirección Provincial de Educación precisó ayer que tiene la obligación de acatar la sentencia y velará porque se mantenga la calidad educativa en el IES de Puebla de Sanabria. En cuanto a la no presentación del recurso de Casación contra el fallo dictado el 10 de octubre, en el plazo de 30 días, la dirección Provincial de Educación precisó que "no tiene competencia" para presentar el recurso, facultad que corresponde a los servicios jurídicos de la Consejería de Educación de Valladolid.

Los profesores se movilizaron ayer en apoyo de la actual dirección. La actual dirección del centro, ni los profesores hicieron ayer valoración alguna.

Agustín Nogueira, presidente del AMPA, sí se pronunció por la preocupación ante este cambio a mediados de curso y por la repercusión que puede tener en los alumnos, especialmente de Bachillerato. La directiva de la AMPA se reunió el miércoles por la noche tras tener conocimiento del cumplimiento inminente de la sentencia. La Asamblea de la AMPA se reunirá hoy por la tarde para abordar la situación.

Nogueira felicitó la labor de la dirección saliente por el trabajo que han desarrollado y se pone a disposición para colaborar con la nueva directiva para que estos cambios tengan una repercusión mínima en el alumnado y que "lo haga igual o mejor que la dirección actual". Agustín Nogueira trasladó su perplejidad por ser la primera vez que el equipo directivo de un centro se cambie a mitad de curso "esperábamos que se cambiara en junio". Queda en el aire la sustitución del profesorado, el nombramiento de la directiva y la realización de las actividades extraescolares que estaban organizadas para este curso.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León estimó el recurso de apelación interpuesto por la profesora y revoca de la Sentencia de 26 de abril de 2017 del Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 2 de León . El TSJ anula el fallo por su disconformidad con el ordenamiento jurídico y reconoce el derecho de la apelante a ser nombrada directora del IES Valverde de Lucerna. No procede imponer las costas de este recurso de apelación, ni las de la instancia a ninguna de las partes.

La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora desestimó el recurso de alzada interpuesto por la profesora contra la resolución de la Dirección Provincial de Educación de Zamora de fecha 27 de junio de 2016, por la que se aprobaron las listas definitivas de candidatos para la selección y nombramiento de directores de centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación en 2016.

La candidata presentó recurso en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de León, que lo desestimó con fecha de 26 de abril de 2017 al rechazar la sala "los defectos de procedimiento que invocaba la parte actora" al entender que "no se le ha causado indefensión y razonando que la resolución recurrida está motivada aplicando la doctrina sobre la discrecionalidad técnica". El juzgado leonés rechazaba también "que pueda haber desviación de poder al excluir a la actora de las listas definitivas por cuanto dicho vicio no ha sido probado".

La representación de la profesora en el recurso alegó que se ha infringido el derecho a la tutela judicial efectiva y a que no se produzca indefensión, ya que "no se le ha garantizado adecuadamente el derecho de audiencia, causándosele indefensión". En las alegaciones se señala que sentencia recurrida es contradictoria porque, por un lado da como hecho probado que no se le facilitó la documentación solicitada para poder hacer alegaciones frente a la lista provisional de admitidos y excluidos. Considera además que la decisión de la comisión de selección no está motivada y por ello incurre en arbitrariedad, lesionando los principios de mérito y capacidad, además de acreditar "la existencia de desviación de poder".

La candidata solicitó determinada documentación como la copia del acta de constitución de la comisión de selección; copia de todos los documentos de valoración del proyecto presentado con expresa indicación de la fecha de realización; copia de todos los documentos de valoración final realizados por la comisión y copia de las instrucciones de valoración singulares realizadas por el presidente de la comisión de selección o por cualquier órgano de la Dirección Provincial de Zamora en relación al proyecto presentado.

El presidente de la comisión contestó que la Comisión de Selección de directores del IES Valverde de Lucerna "no ha realizado ninguna penalización al proyecto de dirección presentado por usted, por entender que se ajusta a las previsiones" de la convocatoria. La Comisión de Selección no consideró oportuno citarla a una entrevista personal por entender que no es necesario completar la información contenida en el proyecto de dirección presentado. Dicha comisión "no ha recibido ninguna instrucción sobre valoración singular de proyectos o candidatos, salvo las recogidas en la orden". La valoración del proyecto de dirección se ha realizado conforme al procedimiento y criterios de la convocatoria.

El TSJ estima también del segundo motivo del recurso de apelación, declarando que la puntuación que obtuvo el proyecto fue de 3,63 puntos, cuando el mínimo exigido era de cinco puntos sobre un total de 10, no está motivada por no ajustarse a los indicadores de la convocatoria.