Las vías públicas urbanas "se incardinan dentro de la denominación genérica de bienes de dominio público por ser su uso común y general para todos los ciudadanos, de modo que el uso de unos no impida el de los demás". Se prohíbe la ocupación del dominio público urbano con aperos de labranza, leña, vehículos agrícolas, cuyo objeto no responda a la ejecución de obras autorizadas. Muy grave se considera "ocupar zonas de dominio público no autorizable que origine situaciones de riesgo grave para la seguridad vial".