El Ayuntamiento de Fariza tendrá que devolver unos 120.000 euros a los ganaderos y agricultores que pagaron sus tasas correspondientes al reparto de los pastos y las tierras de cultivo en función de los acuerdos de Pleno del 24 de noviembre de 2016, del 27 de marzo de 2017, declarados "radicalmente nulos y sin efecto jurídico alguno" por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León al partir de la Ordenanza de 2015 que fue aprobada en el Pleno del 28 de abril. Un reparto que debió hacerse con arreglo a la Ordenanza de Reguladora de Aprovechamiento de los Bienes Comunales de Fariza de 1992, puesto que la de 2015 fue anulada por sentencia.

Esta decisión judicial, tomada en respuesta a la solicitud de la ejecución de ese fallo judicial que dejó sin efecto la Ordenanza de 2015, afecta también a los agricultores que hubieran solicitado las ayudas de la PAC de las tierras de cultivo que les fueran concedidas en esa asignación. De modo que, el auto del TSJ obliga al Ayuntamiento a "remitir" a la Junta de Castilla y León una copia del mismo, puesto que "anula cualquier certificado de aprovechamiento expedido para tener derecho a las solicitudes de la PAC", por tanto, provoca la "revocación de las ayudas", al estar "basadas en los aprovechamientos declarados nulos".

Los magistrados anulan, asimismo, los decretos por los que se aprobó el padrón de beneficiarios, el padrón de ganados, de acuerdo con el fallo que acaba de notificarse a las partes y viene a admitir el recurso de cuatro vecinos del municipio de Fariza que recurrieron los acuerdos de la Corporación local. La sentencia ordena "la inmediata devolución de las tasas correspondientes al aprovechamiento de pastos y de tierras de cultivo, establecidas en la ordenanza anulada", además de los intereses que se hayan generado, explica la parte que ha recurrido los acuerdos plenarios.

El TSJ no descarta apercibir al alcalde, Manuel Ramos, por si hubiera responsabilidades personales, para lo que establece el plazo de 10 días para escuchar a ambas partes en litigio.

El Ayuntamiento de Fariza debería haber aplicado la Ordenanza de 1992, a la vista de la nulidad por sentencia de la del año 2015, lo que invalida a la Administración local para llevar a cabo "el más mínimo acto" basado en esta, "ni exigir tasas ni menos aún realizar adjudicaciones a "efectos de la PAC", pues ello implicaría una especie de simulación de adjudicaciones para obtener unas ayudas a las que no tienen derecho" "porque la Ordenanza que se aplica ha sido, simplemente, anulada".

Los magistrados, que dan la razón a los ganaderos recurrentes, entienden como "evidente que si una ordenanza es anulada, recupera la vigencia la inmediatamente anterior", es decir, la de 1992. Lo que ya no entra a valorar el TSJ es la nulidad de la Ordenanza aprobada por el Pleno de Fariza en este año e invita a los cuatro agricultores a recurrirla.