Ch.S.

Durante la época de peligro alto de incendios forestales, entre el día 1 de julio y el 30 de septiembre, el uso de fuego en asadores, barbacoas, planchas, hornillos eléctricos y de gas en lugares habilitados en zonas recreativas y de acampada por las Administraciones Públicas requerirán siempre una autorización previa. Con carácter general y en ningún caso "se podrán usar las barbacoas en días de viento, cuando éste mueva las hojas de los árboles de forma apreciable (rachas superiores a los 10 kilómetros por hora) o en días muy calurosos, en las horas en que las temperaturas superen los 30 grados".

Las viviendas, edificaciones, urbanizaciones, instalaciones aisladas, zonas ajardinadas, instalaciones de carácter industrial, deportivo o recreativo y campins, afectados por la normativa de la Junta deberán estar dotadas de una franja perimetral de seguridad de 25 metros de anchura mínima, libre de residuos y vegetación seca, con la vegetación herbácea segada y con la masa arbórea y arbustiva aclarada". Aunque la normativa abre la posibilidad de poder ser autorizar el lanzamiento de cohetes en manifestaciones de carácter religioso, cultural y tradicional, en verano no se autorizarán, aparte que ya casi nadie se atreve a solicitar y tirar cohetes, consciente. ante el grave riesgo y los altos costes que le supondrían caso de originar un fuego tener que pagar el operativo.

Ch.S.

En casos excepcionales Medio Ambiente podrá autorizar desbroces de carreteras locales, provinciales, regionales y nacionales. En estos casos concreto la maquina desbrozadora y el conductor deberán ir siempre acompañados, tras ellos, por otro operario con una cuba grande o cisterna de agua lista para actuar de inmediato en el caso de que se originara un fuego.