El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zamora ha estimado el recurso interpuesto por los vecinos de San Justo y declara "Monte Vecinal en Mano Común" el monte ZA-1013, correspondiente a la finca "Valdeinfierno" inscrita en el Registro de la Propiedad de Puebla en el término de Porto. El Juzgado interpreta el silencio administrativo como positivo, en contra del Gobierno regional. La sala condena a la Junta de Castilla y León a abonar las costas hasta un límite de 500 euros, más IVA.

Vecinos de San Justo solicitaron la declaración de la finca de Valdeinfierno como Vecinal en Mano Común el 25 de julio de 2013. La actuación se inicia el 9 de octubre de ese año pero como puro trámite con la publicación solo de edictos y emplazamientos y sin más informes, salvo la escritura aportada por los vecinos de San Justo, justificando su compra, hace casi 100 años.

El monte había sido gestionado y aprovechado por los vecinos de San Justo, de acuerdo a los usos tradicionales desde tiempo inmemorial. La administración franquista embargó la finca a los vecinos en los años 70 por impago de la Seguridad Social Agraria e intervenido por la Administración que gestionó, primero, a través del Instituto de Conservación de la Naturaleza, ICONA y, posteriormente, trasferido a la Comunidad Autónoma por traspaso de competencias. Ahora regresa a sus legítimos propietarios, la comunidad de vecinos de San Justo que la adquirieron por escritura de compraventa en 1920.

El expediente fue tramitado ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano común de Zamora, a instancia de los vecinos, pero no hubo resolución dentro del plazo legal para resolver, un año.

Trascurrido el máximo previsto por la Ley para resolver, el presidente del jurado, al margen del órgano colegiado que tiene la competencia, certificó la falta de resolución expresa a la solicitud de declaración de Mano Común para el monte "Sierra de San Justo". Interpretó además el silencio administrativo en sentido negativo. Los vecinos de San Justo recurrieron la resolución administrativa. La magistrada se sorprende, como consta en los fundamentos, de que la Junta haya recurrido a preceptos de carácter urbanístico para fundamentar su propio silencio administrativo. La sala fundamente el fallo en sendas Sentencias del Tribunal Superior de Justicia que expresan que el silencio es positivo y no negativo como pretendía interpretar la Junta de Castilla y León, aportadas por la representación de los vecinos de San Justo.

El Juzgado tras profundizar en la primera de las cuestiones del silencio administrativo interpretado a favor de la comunidad de vecinos, no entra a valorar la segunda de las cuestiones, la falta de competencia del delegado de la Junta, como presidente del Jurado de Montes en Mano Común, para emitir certificaciones. Y aunque no profundiza la sentencia recoge expresamente que esta atribución en un órgano colegiado "se emitirá por los secretarios de los mismos o por las personas que tengan atribuidas sus funciones" y no por el presidente.