El Ayuntamiento de Morales deberá abonar la cantidad de 7.270,70 euros a R.V.L. el joven herido por la caída del mayo en 2013 tal y como recoge el fallo del recurso de apelación formulada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sala de Valladolid, contra la sentencia del Contencioso Administrativo de Zamora que en su día absolvió al Consistorio moralino. La resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación en un plazo de 30 días.

Los hechos ocurrieron el 30 de abril de 2013, durante la tradicional puesta del mayo de los quintos en la parcela municipal donde hoy se asienta la nueva pista deportiva. Era una noche lluviosa y en un momento determinado el tronco se voltea y sorprende debajo a un joven que sufre heridas de consideración por lo que se hace necesario su traslado al hospital. El joven fue intervenido quirúrgicamente, estuvo 16 días hospitalizado, necesitó 230 días para curarse de sus lesiones y le quedaron como secuelas una colectomía parcial del intestino grueso que no genera trastorno funcional y una cicatriz.

Apelación

El abogado de la víctima, Luis Felipe Gómez Ferrero planteó una primera demanda ante el Contencioso Administrativo de Zamora, que dictó una primera sentencia en la que determinaba que el Ayuntamiento no tenía responsabilidad en los hechos, ya que se trataba de una actividad organizada por los quintos, y estimaba que no procedía indemnizar al herido.

Sin embargo, el letrado Luis Felipe Gómez Ferrero presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia, que estima que hay una constancia de cómo se produjeron las lesiones al existir una grabación videográfica con toda la secuencia, tanto antes como durante y después de los hechos. "Claramente se ve como en las maniobras de izado del mayo el tronco cae y atrapa al actor, causando las lesiones por las que reclama indemnización".

El fallo determina que el Ayuntamiento sí tiene responsabilidad, acusando a la corporación (entonces presidida por José María Barrios) de no desarrollar ningún control del evento. Queda acreditado que el Ayuntamiento tenía conocimiento de la actividad, ya que los quintos pidieron permiso verbal y es la Corporación la que determina dónde se va a alzar el mayo. E incide además en que es terreno municipal. En consecuencia, es una actividad que, con independencia de la intervención que tengan los quintos del pueblo el Ayuntamiento no puede desentenderse de la misma "ya que es acto en el que participan los vecinos que lo deseen incluidos niños de diferentes edades y que sobre la marcha van decidiendo qué hacer. Por tanto, no hay una organización del evento por parte de los quintos ajena al Ayuntamiento y menos aún que excluya la participación de éste". Y alega la inactividad de la Corporación cuando "pudo y debió tomar las medidas de seguridad que fuesen precisas para evitar daños, como de hecho a partir del siniestro, ha adoptado".

Por tanto estima que la responsabilidad civil del Ayuntamiento por los daños causados asciende a 14.541 euros, cantidad que debe minorarse un 50% porque el perjudicado tiene también su culpa ya que participaba activamente y libremente en una actividad de riesgo.

Por tanto el Ayuntamiento deberá abonar 7.270 euros, más los intereses desde el año 2013.