Un total de treinta y tres lugares de la provincia de Zamora permanecen incluidos en el listado de los escenarios de especial riesgo o de especial vigilancia en relación a la influenza aviar, destacando el humedal de las Lagunas de Villafáfila.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha modificado la pasada semana el número de humedales y municipios donde se establecen medidas de protección especial por entender que "han variado los factores de riesgo y se ha obtenido nueva información sobre la existencia de concentraciones de aves silvestres así como de sus rutas migratorias, lo que hace necesario revisar los humedales".

En dicha orden permanecen en listado el humedal de Villáfila y también, como zona de especial riesgo, Cañizo, Castronuevo, Granja de Moreruela, Manganeses de la Lampreana, Revellinos, San Agustín del Pozo, San Martín de Valderaduey, Santovenia, Tapioles, Vidayanes, Villafáfila, Villalba de la Lampreana, Villárdiga, Villarrín de Campos, Villaveza del Agua.

Además como zonas de especial vigilancia Carbellino, Palazuelos, Zafara, Castillo de Alba, Vide de Alba, Manzanal del Barco, Moraleja de Sayago, Muelas del Pan, Ricobayo, Villaflor, Roelos de Sayago, Salce, San Pedro de la Nave-Almendra, Videmala, Cibanal, Formariz y Fornillos de Fermoselle.

En las zonas de especial riesgo se consideran factores de riesgo de la existencia de datos de recuperaciones de aves procedentes de zonas en las que se han declarado focos de enfermedad o de otras zonas consideradas de especial riesgo; también la densidad media elevada de aves migratorias en los humedales, la densidad elevada de explotaciones de aves de corral próximas a humedales, estanques, pantanos, lagos o ríos donde las aves migratorias puedan reunirse e, igualmente, la imposibilidad o dificultad de evitar suficientemente el contacto entre las aves de corral u otras aves cautivas y las aves silvestres.

Por lo que respecta a las zonas de especial vigilancia se consideran zonas de especial vigilancia para la detección precoz de la influenza aviar, las áreas geográficas que reúnan, al menos, alguno requisitos como la existencia de datos sobre concentraciones elevadas de aves silvestres, la densidad elevada de explotaciones de aves de corral próximas a las zonas de concentración de aves silvestres y la imposibilidad o dificultad de evitar suficientemente el contacto entre las aves de corral u otras aves cautivas y las aves silvestres.

Las medidas de bioseguridad marcadas por la normativa son más restrictivas en las zonas de especial riesgo que en las de especial vigilancia. Así en los municipios de especial riesgo está prohibida "la utilización de pájaros de los órdenes anseriformes y charadriiformes como señuelo, la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral y la cría de aves de corral al aire libre.

Asimismo queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar. Además, los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres. Como sistemas de detección precoz se establece que toda persona, y, en especial, los veterinarios, las organizaciones de protección de las aves silvestres, las asociaciones de cazadores y otras organizaciones interesadas deberán notificar sin demora a la autoridad competente en sanidad animal, cualquier ocurrencia anormal de mortalidad o brotes significativos de enfermedad entre las aves silvestres, en particular las acuáticas.