El Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Zamora, con competencias en materia Mercantil, ha desestimado la demanda de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) contra el Ayuntamiento de Asturianos, al que reclamaba más de 4.000 euros de los derechos de autor por las fiestas patronales organizadas entre 2009 y 2012.

La SGAE sumaba incluso un 30% más sobre la cantidad exigida al Ayuntamiento en concepto de intereses y costas.

La sentencia absuelve al Ayuntamiento de todos los pedimentos e impone las costas del proceso a la SGAE. El fallo no es firme y cabe recurso de Apelación.

La Sociedad General de Autores interpuso una demanda en julio del pasado año reclamando los más de 4.089 euros por organizar las fiestas patronales y representaciones dramáticas entre los años 2009 y 2012 sin la autorización de los titulares de los derechos de autor, y conviniendo el pago de un canon con la SGAE.

El Ayuntamiento negó que organizara las fiestas entre 2009 y 2012, como tampoco convino la SGAE que pagaría por las obras de acuerdo a las tarifas que depositadas en el Ministerio de Cultura.

La parte demandada señaló, además, que la organización de las fiestas corrió a cargo de una comisión de festejos ajena al Ayuntamiento. "Esta Alcaldía, de hecho, no tiene consignado ni un céntimo de fondos públicos en su presupuesto anual para festejos, ni en Asturianos ni en ninguno de sus anejos, lo que permitió al Ayuntamiento alegar "falta de legitimación pasiva".

Respecto al acuerdo de pago del canon a la SGAE, rechazado por el Ayuntamiento, se basa en el acuerdo marco de Sociedad con la Federación de Municipios y Provincias, que es un contrato de adhesión al que quedan sujetos todos los Ayuntamientos o corporaciones que contraten espectáculos amparados por derechos de autor. Se trata de un acuerdo al que no se ha acogido este ayuntamiento.

La SGAE argumentó, para invalidar la oposición del Ayuntamiento por "falta de legitimación pasiva", la numerosa jurisprudencia referente al hecho de que "intervengan festeros o comisiones de festejos, no excluye que quien organiza las fiestas y representaciones sea el Ayuntamiento, tanto de hecho - fija fechas y horas en el programa - como de derecho, al ser el único competente por la Ley de Bases de Régimen Local, siendo organizador el Ayuntamiento como responsable directo, como estipula el Reglamento Estatal de Espectáculos Públicos".

También argumenta que "el ayuntamiento es el que autoriza el uso de un espacio público para fines lúdicos, de acuerdo a la competencia exclusiva que corresponde al Municipio sobre la celebración. Es decir, la organización de festejos obedece a un servicio público".

La Alcaldía de Asturianos apuntó en su defensa no ser la contratante de los espectáculos, función que realizó la Comisión de Fiestas, y exime a la Alcaldía de pagar el canon.

No hay pruebas

La sentencia recoge que la SGAE no ha aportado pruebas que permitan condenar al Ayuntamiento por legitimación pasiva, ya que no acreditó que la Alcaldía fuera organizador directo o indirecto de los festejos.

El criterio asentado por la Audiencia Provincial de Zamora reconoce la obligación de los ayuntamientos no solo como organizadores directos de los eventos, sino también de manera indirecta, y por tanto responsable último, cuando "subvenciona un costo, desentendiéndose de su control e intervención de los gastos".

La SGAE solo aportó una relación de actuaciones en los días de fiesta del 2009 a 2012. La sentencia precisa que se desconoce a qué fiestas corresponden esos actos, sin definir si fueron organizados directa o indirectamente por la corporación y sin aportar la dotación presupuestaria de fondos públicos para hacer frente a los gastos de estos eventos. El Ayuntamiento aportó las certificaciones de que en su presupuesto el dinero para fiestas es "0" euros.