El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado "radicalmente nula" la ordenanza reguladora del aprovechamiento de los bienes comunales de propios del municipio de Fariza, aprobada por acuerdo municipal el 28 de abril de 2015, y en este caso ha impuesto las costas procesales al Ayuntamiento.

En sus fundamentos de derecho expone, entre otras razones, que "lo que la ordenanza define como requisitos específicos de los beneficiarios del aprovechamiento supone una regulación exorbitante y discriminatoria para el común de los vecinos". Precisa la sala que "no es lo mismo exigir la condición de vecino, o incluso la condición de vecino especialmente vinculado con el municipio, o más aún la condición de vecino especialmente vinculado con el municipio y que ejercite determinada profesión, que exigir un determinado nivel de vecindad, residencia e intensidad de la profesión". Se añade que "la exigencia de residencia efectiva ha sido llevada al máximo tolerable por la ordenanza, exigiendo 181 días, igualando prácticamente el límite exigido por Ley".

Para la sala "resulta equívoco que no se acepten ausencias por tiempo superior a tres meses y, en otro apartado, se exija sólo seis meses de residencia", así como "solo se alude como formas de disfrute de vivienda a la propiedad, cesión o arrendamiento, obviando otras posibilidades jurídicas, por ejemplo usufructo o precario". Los magistrados consideran "esencial", el requisito de "acreditar que al menos el 51% de su renta proviene de la actividad agroganadera", que consideran "desproporcionado". Algo que, según expresan "se colige con facilidad por carecer de la más mínima justificación técnica-económica siendo introducido ex novo durante la tramitación del expediente administrativo". Apuntan que "no hay justificación del por qué se fija en un 51% y no en, por ejemplo 10% el peso de esa renta agroganadera". También hacen referencia a que "desconoce la posibilidad de vecinos con múltiples actividades económicas, individualmente consideras insuficientes para obtener una renta familiar suficiente y que precisan de mayores ingresos a través de la realización de diferentes actividades económicas". Apuntan que "no hay justificación alguna de por qué se excluye a un vecino que obtiene el 40% de su ingresos de la actividad agroganadera, complementando ésta, por ejemplo, con la explotación de una actividad comercial o de hostelería".

La ordenanza de aprovechamiento de los bienes comunales de Fariza fue recurrida por cuatro ganaderos.