El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid ha condenado al Ministerio de Fomento a pagar los daños materiales en el vehículo de un conductor que sufrió un accidente con un ciervo en la carretera N-631, en el término de Perilla de Castro. La sentencia considera probada la relación de causalidad entre las condiciones de prestación del servicio de la citada carretera -entre otras consideraciones apunta la falta de señalización adecuada- y el accidente que originó los daños en el vehículo por un valor de 3.313 euros.

Los hechos juzgados ocurrieron el 15 de octubre de 2014, sobre las 19.45 horas, cuando a la altura del kilómetro 5,35 de la N-631, un ciervo irrumpió en la calzada no pudiendo el conductor evitar al animal. En marzo de 2016 el Ministerio de Fomento dicta una resolución que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial exigida por la compañía aseguradora del conductor. Resolución recurrida por el abogado del conductor, Miguel Ángel Gallego del Hoyo, y estimada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, quien ha dado lugar a la sentencia condenatoria, que es firme y contra la que no cabe recurso ordinario alguno.

El Abogado del Estado solicitaba la desestimación refiriendo el informe del Ministerio de Fomento, según el cual no procede imputar responsabilidad a la Administración "porque la presencia fortuita de un animal en la calzada de la N-631 no podía ser técnicamente imposibilitada"; añade que se trata de una carretera convencional, donde no es necesario el cerramiento y existía una señalización vertical de peligro de animales en libertad.

Sin embargo la sentencia concluye que la responsabilidad del siniestro es del titular de la vía, el Ministerio de Fomento, al concurrir todos los requisitos exigidos para apreciar su responsabilidad patrimonial. Por un lado, se ha producido un daño que el conductor "no tiene obligación de soportar" cuando consta que en esa carretera "se vienen repitiendo con demasiada frecuencia este tipo de accidentes, sin que la Administración haya puesto todos los medios a su alcance para evitarlos, lo que ha de llevar a atribuirle la responsabilidad por el accidente".

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo considera que, si bien es cierto que no se puede prever cualquier tipo de incidencia que pueda producirse en las vías públicas, atendiendo permanentemente al mantenimiento de cualquier tramo de carretera, en este caso ha de concluirse que, "no estando probada la existencia de señalización, y aunque se diera por cierta la misma, el alto índice de accidentes registrados en el tramo, unido a la escasa vigilancia de la carretera, lleva a concluir que la Administración demandada no ha cumplido su deber de mantener la carretera en debido estado de seguridad para los usuarios, al no añadir otras señales de advertencia y no constar que se haya emplazado a la Administración autonómica o local, o a los dueños de los predios colindantes, a fin de dilucidar a quién corresponde la responsabilidad de tan alto índice de siniestralidad por irrupción de animales en la carretera N-631; esto es, que se hayan realizado las gestiones que desde luego son necesarias, a fin de minimizar el índice de accidentes por esta causa, lo que lleva a concluir que resulta acreditada la necesaria relación causal entre el funcionamiento del servicio y el resultado sañoso".

El fallo hace referencia a reiteradas sentencias del Juzgado Central en el sentido de que el encuentro ocasional con especies animales "de tamaño apreciable", en las carreteras españolas, "no es algo que pueda ser admitido dentro de los estándares de seguridad que, en el siglo XXI, la conciencia ciudadana exige en materia de seguridad y circulación (...), debiéndose recordar que la explotación de la carreteras comprende las operaciones de conservación y mantenimiento y las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía para su mejor uso".

La sentencia condena al Ministerio de Fomento a abonar al titular del vehículo la cantidad solicitada de 3.313 euros, con imposición de costas a la Administración.