El concejal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Moraleja del Vino considera que el equipo de Gobierno ha vulnerado la legalidad por asignar una delegación de área, concretamente la de Medio Ambiente, a Ramón Rodriguez, un concejal que considera "tránsfuga" ya que salió elegido por las listas del PSOE , se dio de baja del grupo y ahora vota con el equipo de gobierno de Adeiza.

Según explica Dimas Ramos hay un acuerdo sobre el transfuguismo por parte de los diferentes partidos políticos, cuya última revisión y firma es del 2006 en el que establecen que son perjudiciales para la gobernabilidad de los municipios, deteriorando los fundamentos del sistema político, propiciando disfunciones y comportamientos que pueden instalarse de forma endémica en la vida pública, y en el que debilitan los mecanismos establecidos para reforzar la estabilidad gubernamental, por ello acuerdan y firman el código de conducta política para eliminar los efectos perversos de ésta práctica, rechazando y no admitiendo a ningún concejal tránsfuga mientras mantenga el cargo conseguido en su partido original, e impedir su utilización para constituir, mantener o cambiar las mayorías/minorías de gobierno de las Instituciones Públicas, siendo también de aplicación a los miembros electos de las Corporaciones Locales.

La Ley 7/85 Reguladora de las bases de Régimen Local, en el Art. 73.3, limita los derechos del concejal en tanto al ser calificado de no adscrito, deja de ser miembro de un grupo político de los que integran la Corporación, este artículo prohíbe a los no adscritos ostentar delegaciones. En sentencia del Tribunal Constitucional 169/2009 de 9 de julio, concluye que privar a los no adscritos de poder ostentar delegaciones o de formar parte de la Junta de Gobierno es constitucional, por tanto las restricciones y limitaciones impuestas a los concejales no adscritos responden a un fin legítimo, por lo que no sería contrario al texto constitucional. En otras sentencias del TC siguen la misma línea- STC 20/2011 de 14 de Marzo y 030/2012. Resumiendo, aunque ejerza su derecho individual altera el equilibrio de las fuerzas derivado del grupo político con el que había concurrido a las elecciones y no vulnera el art. 23.2 CE por el hecho de que los concejales no adscritos no puedan ser elegidos por el alcalde y no se integran dentro del núcleo esencial de las funciones representativos del concejal.