El Tribunal Supremo de Justicia ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de San Cebrián de Castro y la Federación Nacional de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses, por la tasación del uso radioeléctrico del espacio municipal, con la imposición de las costas a los recurrentes, que podrían alcanzar hasta los 8.000 euros.

La Alcaldía elaboró una ordenanza fiscal reguladora de la tasa del dominio público local que debían abonar las empresas explotadoras de servicio de telecomunicaciones que utilizan el dominio público para la prestación de los mismos, que fue recurrida por Telefónica Móviles España S. A..

Los tribunales declararon "la nulidad de pleno derecho" de diversos artículos, que luego fue recurrida por el Ayuntamiento.

La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera que la imposición de una tasa municipal por el uso del dominio radioeléctrico "supone una inaceptable invasión de competencias estatales y una manifiesta duplicidad impositiva que contraviene la Constitución".

También señala que se produce "una vulneración de la Ley Reguladora de Haciendas Locales que prohíbe que la fiscalidad municipal recaiga sobre bienes, actividades o negocios realizados fuera del territorio de la entidad local", y declara que "los tributos municipales no implicarán obstáculo alguno a la libre circulación de servicios". Para "mayor abundamiento" indica que "entre las materias que son competencia exclusiva del estado está correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y telecomunicaciones".

Argumentan los magistrados de la Sala que "la competencia exclusiva estatal tiene por objeto asegurar la efectividad de las comunicaciones" y, apunta, que "es cuestión pacífica que el espacio radioeléctrico es de titularidad estatal y solo al Estado corresponde establecer un gravamen que afecta a la circulación o tráfico de las ondas que constituye el espacio radioeléctrico".

De todo ello deriva el Tribunal que "las operadoras de telefonía móvil no es el vuelo lo que aprovechan como facultad del dominio público local, sino el espectro radioeléctrico calificado legalmente como bien de dominio público de titularidad estatal sobre el que el Ayuntamiento carece de competencia".

Para el Tribunal Supremo "la ordenanza impugnada produciría un supuesto de doble imposición toda vez que las operadoras satisfacen al Estado la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico".

Para concretar lo que constituye el espectro radioeléctrico la Sala especifica que "la diferencia de otro tipo de ondas, las electromagnéticas que se generan por el proceso de radiación electromagnética se propagan por el espacio sin necesidad de una guía artificial, como podrían ser cables, hilos, fibra, por lo que pueden propagarse en el vacío o espacio, incluso sin necesidad de aire; y de otra parte, que las ondas circulan siempre por el espectro radioeléctrico y, al pretender gravar el tránsito por el vuelo municipal realizado por las ondas, el Ayuntamiento está haciendo que su capacidad impositiva recaiga sobre el dominio radioeléctrico".

Esta setencia supone un nuevo revés para los ayuntamientos de la provincia que luchan por reforzar sus economías con el cobro a las compañías eléctricas y de telefonía móvil por el uso de suelos, vuelos y subsuelos con us infraestructuras.