Los medios aéreos constituyen uno de los dispositivos capitales de la lucha contra incendios forestales por su capacidad para transportar agua con la que combatir las llamas pero también por el movimiento de personal humano que utiliza estos aparatos para situarse en los frentes y puntos exigidos.

Conscientes del riesgo que entraña el volar en unas situaciones de peligro, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente mantiene un protocolo que deben cumplir tanto las empresas responsables de las aeronaves como el personal que se sube a estos aparatos. De ahí que deje claro que "el operativo de la lucha contra incendios forestales, que por sus funciones precise subir a un helicóptero, deberá conocer los riesgos de la operación y las condiciones bajo las que se desarrolla, y atestiguar ese conocimiento y su conformidad con la participación en la actividad en la declaración responsables".

El personal de las cuadrillas helitransportadas no puede implicarse en las labores de extinción de incendios forestales sin una "indispensable" y previa formación que les permita subir y bajar de las aeronaves con todas las prevenciones y garantías.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León cuenta con un procedimiento establecido que contiene unos requisitos para cumplir el personal, "teniendo en cuenta las funciones a cumplir en el operativo". En casos son especialistas como las cuadrillas y los forestales los que utilizan los medios aéreos, pero en otros es personal adicional "como directores y jefes de extinción, autoridades, representantes institucionales, periodistas y las cuadrillas de tierra".

Esta establecido que "durante el periodo de contrato de las cuadrillas helitransportadas todos los integrantes deberán realizar una sesión de "briefing" el primer día de trabajo. Es una formación mínima exigida por la norma y es condición indispensable para poder asistir a un incendio. Esta sesión deberá repetirse, de forma obligatoria, al menos cada mes cuando el helicóptero esté en la base".

La empresa adjudicataria de la cuadrilla helitransportada y la empresa del helicóptero deben elaborar o actualizar, al principio de la prestación del servicio en época de peligro alto de trabajo, el protocolo donde se establecen las normas para todas las actuaciones asociadas al helicóptero: embarque, desembarque, manejo del helibalde, manejo de las herramientas en el embarque y desembarque, instrucciones de seguridad y evacuación en el caso de accidentes, actuación de la cuadrilla ante las descargas.

Debe ser un protocolo "específico para cada base y modelo de aeronave, estar personalizado para todos los integrantes que van en la aeronave, estar permanentemente actualizado, estar suscrito por la empresa que opera con las aeronaves y ponerse en conocimiento de todos los integrantes de la base". La empresa adjudicataria es la encargada de ocuparse "de que cada trabajador tenga una copia y conozca el contenido del protocolo desde el comienzo del servicio".

Además se indica que "con el fin de mejorar la seguridad de los trabajadores y de la operación, y dar una mejor respuesta en caso de intervención y mejorar la fluidez de las operaciones, se harán entrenamientos de vuelo real desde el día de comienzo de la época de peligro alto, de forma que todo el personal helitransportado deberá certificar la realización de dos entrenamientos de vuelo al inicio de la prestación del servicio ya la mayor brevedad posible".

Este entrenamiento, se precisa, "consistirá, entre otras prácticas, en embarcar a la aeronave, transportar a la cuadrilla al punto de agua más cercano, montar el helibalde con el helicóptero en marcha, comenzar a realizar una línea de defensa y simulación de extinción, realizar tres descargas de apoyo a la actuación en tierra de la cuadrilla helitransportada, desmontar el helibalde con el helicóptero en marcha". El tiempo de vuelo estimado en la operación de entrenamiento con vuelo real "es de 40 minutos". Tales horas de vuelo "se contabilizan como tiempo de vuelo de la aeronave contratada, aunque reflejadas la misión de entrenamiento".

El protocolo marca "que los entrenamientos tengan lugar en los primeros días de actividad de la cuadrilla y siempre a primera hora del día o a dos antes del ocaso para no restar operatividad al helicóptero. Y siempre estará condicionado a su uso preferente en la extinción de los incendios que pudieran producirse".

También se indica que "el personal especialista podrá actuar en los incendios aunque no haya realizado los dos vuelos de entrenamiento, pero siempre que tenga la formación mínima exigida por el Real Decreto".

A lo largo de la época de peligro alto y de peligro medio, siempre que el helicóptero esté en la base, se han de repetir los entrenamiento con vuelo cuando la cuadrilla permanezca un periodo de diez días sin actuación. Los vuelos se suspenderán, con carácter general, en situaciones de alerta o alarma meteorológica, y solo podrán autorizarse por el jefe de Jornada del CAM los primeros vuelos de personal nuevo. En la época de peligro bajo, cuando el helicóptero esté en la base, se repetirá el "briefing" cada 30 días.

No se consideran tiempo de vuelo las horas de entrenamiento del piloto o mantenimiento de la aeronave. Asimismo, diariamente durante el periodo de ELIF A, si la situación de los incendios lo permite deberá impartirse la formación y el entrenamiento a todo el personal helitransportado. Se realizará con la aeronave parada y se centrará en embarque, desembarque, manejo de helibalde, instrucciones de seguridad y evacuación en caso de accidente y demás operaciones con el helicóptero. Todas la actividades formativas o de entrenamiento deberán reflejarse por escrito en los respectivos partes.