El Consejo Consultivo de Castilla y León ha desestimado la reclamación presentada por R.V.L., que pedía 170.507 euros al Ayuntamiento de Morales por considerarlo responsable de los daños sufridos durante los actos de colocación del mayo del año 2013, cuando el tronco se desplazó y pilló debajo a un varón de mediana edad, que tuvo que ser ingresado en el hospital. Pese a la denegación de la indemnización por parte del Consejo Consultivo, el caso ha seguido la vía judicial, que recientemente ha celebrado la vista sobre el asunto y está pendiente de sentencia.

El abogado del reclamante argumentaba ante el Consultivo que, durante la colocación del mayo en una finca municipal, a partir de las 12 de noche del 30 de abril "en un momento dado, debido a la mala organización de tal evento, así como la insuficiencia de los medios aportados para la colocación del mayo, y las medidas de seguridad de que se disponía, en el proceso de colocación del mismo el tronco venció hacia un lado cayendo sobre el interesado, ocasionándole varias lesiones graves".

El reclamante alega que este festejo es responsabilidad y competencia del Ayuntamiento y que los daños sufridos son "consecuencia de la mala organización con la que se realizó el acto, así como debido a su falta de medidas de seguridad". Afirma que "un festejo organizado con consentimiento y anuencia de la corporación local hace responsable directa a la misma de la supervisión de las condiciones de celebración y, en su caso, si no se dan con unas características adecuadas debería haber dispuesto los medios para impedir su celebración en la que se puso en evidente riesgo a las personas allí presentes".

Sin embargo, el Consejo Consultivo comparte el criterio expuesto por el Ayuntamiento de Morales y considera que la reclamación debe desestimarse. Se apoya en el informe de la coordinadora de festejos, según el cual la actividad en la que ocurrió el accidente no estaba ni organizada ni patrocinada por el Ayuntamiento, sino que "es una actividad que realizan los quintos del pueblo, siguiendo una antigua tradición" en la cual "no se constata una participación directa, como organizador o como garante" del Ayuntamiento.

Esta circunstancia, "por sí sola, impide imputar a la Administración Local la responsabilidad por los daños reclamados. Por otra parte, tampoco se ha probado que haya existido dejación o negligencia de la Administración en el ejercicio de su competencia de vigilancia y seguridad en lugares públicos que pudiera originar su responsabilidad".

Finalmente, "ha de tenerse en cuenta que el perjudicado participaba activa y voluntariamente en el festejo y, por tanto, era consciente de los riesgos que dicha participación conllevaba. Dado que no se ha acreditado que haya existido dejadez o negligencia en la actuación del Ayuntamiento, la conducta del interesado, al aceptar aquel riesgo, conlleva necesariamente que el perjudicado debe soportar las consecuencias, en este caso dañosas, que se derivan de su participación en tal festejo y exime de responsabilidad a la Administración, en cuanto interrumpe el nexo causal entre los daños sufridos y el funcionamiento del servicio público".

El asunto ha seguido vía judicial con la vista que tuvo lugar el pasado 26 de abril si bien todavía el ayuntamiento no ha recibido notificación de la sentencia.