El reglamento de pesca de Castilla y León promovido por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, y en periodo de alegaciones y sugerencias hasta el próximo 24 de mayo, contempla que podrán ejercer labores de vigilancia los voluntarios de pesca integrantes las asociaciones colaboradoras de pesca.

Estos aficionados a la pesca cumplirán su misión "con independencia del personal al servicio de las Administraciones Públicas que ya tiene atribuidas labores de vigilancia" como son los agentes medioambientales.

Entre los requisitos que deben cumplir quienes aspiren a vigilantes "está el de no haber sido condenado, mediante sentencia judicial firme, por causa de delitos o faltas". También deberá superar una prueba de aptitud "de carácter teórico-práctica, que versará sobre normativa en materia de pesca, especies objeto de pesca y protegidas, modalidades de pesca, medios de pesca, nociones de cartografía, ordenación y gestión piscícola, normas de seguridad y tramitación de denuncias".

Y es que una de las novedades del proyecto de Decreto que se pretende aprobar es que "las asociaciones de pescadores, legalmente constituidas, ejerzan "como asociaciones Colaboradora de Pesca", y la intención es que gocen "de ayudas y de prioridades respecto al resto de asociaciones". Entre sus objetivos deben estar "la protección, conservación y mejora de los ecosistemas acuáticos, el fomento de la pesca sostenible y la educación ambiental de sus asociados". No obstante, deben disponer y acreditar "que cuentan con capacidad y recursos adecuados para llevar a cabo las actividades de colaboración, así como dejar constancia de la relación de asociados y el presupuesto de la asociación del año en curso".

Estas asociaciones colaboradoras de pesca deberán presentar, para su aprobación por la dirección general, "un programa de colaboración de carácter bienal que incluya actividades como formación y concienciación en materia de conocimiento y observancia de la normativa de pesca, de las especies objeto de pesca y su aprovechamiento racional, de los ecosistemas acuáticos en general; formación y educación ambiental de los pescadores; promoción y fomento de la práctica de la pesca y, en especial, de la pesca sin muerte; mejoras de los tramos de pesca y del hábitat fluvial y vigilancia del cumplimiento de la normativa de pesca".

Otro gran objetivos reseñado por Medio Ambiente es promocionar el turismo, y para ello la dirección general del Medio Natural prevé reservar un porcentaje de permisos a empresas turísticas.

"Dicho porcentaje no podrá ser superior al 10% del conjunto de permisos en cómputo regional, al 15% del conjunto de permisos de cada provincia, al 15% de los permisos de los cotos de alta ocupación, o al 30% del resto de cotos".

Conforme a la redacción del reglamento se considerarán cotos de alta ocupación "los que, en la temporada anterior, hubieran tenido una expedición de permisos superior al 75% de su oferta, pudiendo distinguirse distintos periodos de ocupación dentro de un mismo coto".

Estos permisos podrán solicitarlos las personas físicas o jurídicas que sean establecimientos de alojamiento turístico, realicen actividades de intermediación turística, presten servicios de guía de pesca con carácter profesional, u otros que establezca mediante orden de la consejería de Medio Ambiente".

Con el empeño de garantizar el uso turístico de estos permisos, se fija como requisito "imprescindible" la pernoctación del pescador en un alojamiento turístico la noche anterior al disfrute del permiso o la siguiente, o bien la contratación de servicios de guía de pesca profesional durante el mismo día del permiso.

El incumplimiento de este requisito conllevará la inhabilitación de la empresa solicitante para obtener permisos turísticos durante, al menos, los tres años siguientes.

Los permisos de pesca "tendrán una vigencia de un día y se adjudicarán previo sorteo, mediante un procedimiento específico los reservados a empresas turísticas y mediante elección de permisos sobrantes".

Anualmente, previa convocatoria mediante resolución de la dirección general, se realizará un sorteo entre los pescadores que lo soliciten, en el que se asignará un orden de prioridad.

La adjudicación de los permisos reservados a empresas turísticas se realizará mediante un procedimiento que garantice la igualdad de oportunidades y un reparto equitativo de los permisos entre el conjunto de solicitantes en función de su tipología y aplicando, criterios de proximidad geográfica.

Una vez adjudicados se reservarán a favor del adjudicatario hasta 15 días antes de su fecha de vigencia, y si no son abonados en tal plazo se pondrán a disposición del conjunto de los pescadores como permisos sobrantes.

Medio ambiente establece un tipo de licencia ordinaria, de carácter general, pero también una licencia infantil, para menores de 14 años; otra bonificada, para jubilados, personas mayores o con determinada discapacidad; otra denominada turística, con una vigencia de quince días y para los pescadores con residencia fuera de la región; y una licencia interautonómica, que es la expedida por cualquiera de las comunidades autónomas que hayan suscrito los correspondientes convenios para el establecimiento de la licencia única interautonómica de pesca, y que habilita para el ejercicio de la pesca sus ámbitos territoriales.

Los permisos de pesca podrán ser de diferentes tipos, en función de la modalidad de pesca, las especies y cupos autorizados, la intensidad de la gestión y vigilancia requeridas u otras condiciones especiales de los diferentes cotos de pesca, pero, al menos tendrá la variedad de la modalidad de pesca: pesca sin muerte, pesca con muerte; por la especie objeto de pesca: trucha común, ciprínidos, trucha arcoíris, hucho; y por el nivel de demanda del coto: jornadas de baja demanda o de alta demanda.

Las tasas por la expedición de los permisos de pesca serán las establecidas en la ley de tasas.