La Ordenanza de Carbajales incluye incluso el tratamiento residual de un vehículo para que la Administración competente en materia de gestión del tráfico pueda ordenar su traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación: " Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la administración y su titular no hubiera formulado alegaciones". El mismo final sería en el caso de permanecer "Estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios y le falten las placas de matrícula" o cuando, recogido tras un accidente o avería su propietario no lo hubiese retirado en dos meses.

La contaminación acústica tiene los días contados en Carbajales ya que se prohibe "La circulación de vehículos a motor con el llamado escape libre o con los silenciadores no eficaces, incompletos, inadecuados, deteriorados o con tubos resonadores" e incluso queda prohibido "Forzar las marchas de los vehículos a motor produciendo ruidos molestos, como aceleraciones innecesarias, forzar el motor en pendientes y actuaciones similares". La utilización de las bocinas o cualquier otra señal acústica pasa a ser ilegal dentro del casco urbano "Incluso en el supuesto de cualquier dificultad o imposibilidad de tránsito que se produzca en las calzada de las vías públicas". Únicamente será justificable la utilización de avisadores acústicos en casos excepcionales de peligro inmediato que no puedan evitarse por otros sistemas o por Policía, Guardia Civil, Bomberos o ambulancias.