La inclusión en el Catálogo de Especies Exóticas e Invasoras de la carpa o carpa común (Cyprinus carpio) ha causado una cierta perplejidad y sopresa por tratarse de una especie cuya presencia se remonta, según algunos estudiosos, a XX siglos atrás, y por ser una de las piezas esenciales de los pescadores que satisfacen su afición en los embalses.

Los magistrados del Contencioso despejan las duda porque "la prueba pericial practicada con esta especie por el perito Don Carlos Fernández Delgado, catedrático de Zoología en la Universidad de Córdoba, es rotunda y firme en cuanto a su incontrovertible consideración como exótica e invasora, con un elevado potencial de afección al medio ambiente". Retomando sus palabras exponen que "?no se justifica que especies tan dañinas como la carpa y la trucha no hayan sido incluidas en el Catálogo". También destacan que "está entre las 100 especies exóticas invasoras más dañinas del mundo".

La Sala defiende su fundamento a ceñirse a la definición de especie exótica invasora como "la que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética". Considera que "resulta secundario, hasta la indiferencia, y el perito zoólogo aclaró este punto de forma clara e incuestionable, que la antigüedad de una especie a efectos de su aclimatación o adaptación al medio nuevo no se mide con los criterios o parámetros de la duración de la vida humana, para la cual tres o cuatro siglos son un periodo de larga duración, pero no lo es del mismo modo para la evolución de las especies".