El Ayuntamiento de Torregamones deberá abonar 800 euros en concepto de costas, más la tasa por ejercicio jurisdiccional, al haber sido considerado responsable, "por inactividad" y mantener una actitud pasiva frente a la reclamación, vía administrativa, de la recuperación del terreno público por la construcción de un carretero. Así lo ha dispuesto el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zamora. La Sala tiene en cuenta que "la decisión de iniciar el expediente administrativo no se adopta una vez que tiene conocimiento del planteamiento del recurso contencioso, sino después de presentada la demanda, originando con ello los gastos a la parte recurrente".

El recurso contencioso fue interpuesto frente a desestimación por silencio administrativo de una solicitud realizada al Ayuntamiento de Torregamones, por parte de los recurrentes, para que procediera a iniciar un expediente de recuperación del dominio público por la ocupación indebida de un terreno público, realizada D. B. P., mediante la construcción de un carretero o caseto y a la recuperación del citado terreno y destruir la construcción; y a abrir y resolver un expediente de recuperación de la legalidad urbanística y expediente sancionador en materia urbanística por haber construido sin licencia el citado carretero. La sala entiende que debe aplicarse el criterio de la normativa procesal civil, en materia de costas procesales, para el allanamiento, en el que la petición formulada por la parte recurrente en vía administrativa no fue atendida, sino que el Ayuntamiento mantuvo una actitud pasiva frente a ella. Consta, además, que la solicitud ya fue formulada anteriormente, el 9 de diciembre de 2014. Las costas se imponen "exclusivamente al Ayuntamiento". Es un abono exigido a la actual Corporación, aunque viene derivada del anterior Gobierno del PP.