El exdiputado del PP y alcalde de Rosinos de la Requejada se sentará probablemente en mayo en el banquillo de los acusados por un presunto delito de prevaricación, después de que la causa en la que se le imputa haya llegado al Juzgado de lo Penal. Será este órgano el encargado de determinar si impone los ocho años de inhabilitación para cargo o empleo público al excargo popular y a su hija, M.C.P., como exige la Fiscalía por la adjudicación a esta, por parte de un órgano de selección que presidía su padre, de una plaza de secretaria interventora para la Agrupación Municipal de Rosinos y de Palacios de Sanabria que este presidía y cuando la imputada ya era personal laboral en el Ayuntamiento de Galende. Los puestos, que son incompatibles, los desarrolló a la vez entre 2005 y 2011, hasta que un ciudadano lo denunció.

Sin embargo, la procesada procedió a realizar una declaración jurada con la que expresaba que "no estaba incursa en causa de incompatibilidad, cuando era palmario y evidente que incurría en incompatibilidad conforme a la regulación que afecta a dicho tipo de contrataciones, y vulneraba el Decreto de selección de personal interino para los puestos reservados a funcionarios de habilitación nacional de la Junta de Castilla y León", según el escrito de acusación de la Fiscalía.

El Ministerio Público apunta que, "pese a la vulneración de la normativa" sobre contratación de personal en la Administración Pública, M. C. P., siendo personal laboral de Galende, tomó posesión del cargo el 22 de noviembre de 2005, simultaneando ambos cargos hasta noviembre de 2011", cuando, como consecuencia de la denuncia, "se tuvo conocimiento de la irregular situación" de la empleada pública, quien estaba "percibiendo los ingresos correspondientes en ambos puestos de trabajo durante dicho periodo de tiempo".

El Fiscal sostiene que el diputado provincial no adscrito a grupo y su hija, "conocedores de la irregularidad cometida, y sabiendo que por parte de la Dirección General de Ordenación y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León se iba a proceder a la revocación de su nombramiento" como secretaria interina de la Agrupación, "actuaron de común acuerdo con la finalidad de impedir la actuación sancionadora, y decidieron que M. C. P. solicitara la excedencia voluntaria en el puesto de trabajo del Ayuntamiento de Galende".

Para el Fiscal los dos imputados actuaron, "vulnerando de forma expresa y abiertamente, la regulación que rige la contratación laboral y administrativa" cuando se adjudicó a M.C.P. la plaza de secretaria de la Agrupación de Municipios, convocada el 24 de octubre del año 2005, entidad de la que formaba parte el alcalde del primer municipio y progenitor de la aspirante.

La adjudicación se llevó a cabo a propuesta del órgano de selección que presidía el imputado, Ángel Prada, y la procesada, a sabiendas de la ilegalidad, "tomó posesión el 22 de noviembre de 2005, simultaneando ambos cargos hasta el mes de noviembre de 2011", cuando se denunció.

Para el Ministerio Público no cabe duda de que ambos acusados eran "conocedores de la existencia de irregularidades administrativas en su actuación".

En su escrito de acusación, el fiscal jefe de la Audiencia Provincial, Rafael de Vega Irañeta, subraya que "era evidente que la acusada incumplía flagrantemente las normas establecidas para acceder a dicha convocatoria, ya que la base tercera del concurso establecía con claridad que los aspirantes no debían estar incursos en causa de incompatibilidad", puesto que M. C. P, "en ese momento, trabajaba como personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Galende", cuyo alcalde era el también popular Jesús Villasante Carnero.

En su día, la Audiencia Provincial confirmó el auto de procedimiento abreviado abierto por el Juzgado de Pueblas de Sanabria, para rechazar el recurso presentado por los dos imputados en base al artículo 404 del Código Penal que define el delito de prevaricación que se imputa a Prada y su hija.

El mencionado artículo establece que "la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años".