La corporación se compromete a conservar y mejorar la finca con la debida diligencia y se reserva la facultad de realizar las inversiones y obras que considere , así como encargar los trabajos técnicos que precise , cuyos gastos se repercutirán por partes iguales entre los titulares de los lotes.

La ordenanza, con un vigor de diez años, establece como causas de baja del aprovechamiento de la finca la invalidez total o la superior al 33%, la pérdida de la condición de vecino de Moraleja, la no explotación directa por el propietario , así como la explotación de la parte de otra persona, no cumplir con las obligaciones económicas, la explotación del lote con mala fe o con indicios evidentes de la misma y el no cumplimiento de cualquier otra determinación marcada por el Ayuntamiento en este asunto.

El incumplimiento de la ordenanza será calificado como "infracción grave" y se sancionará con la pérdida automática del derecho al lote y la correspondiente impugnación ante los Tribunales competentes, siendo por cuenta del infractor todos los gastos que por ello se generen y las costas judiciales que se deriven. Si esta persona no pagara los gastos "la factura repercutirá proporcionalmente entre todos los titulares de los lotes, ya que está perjudicando el aprovechamiento común".

Queda prohibido para los que no sean vecinos de Moraleja, el ejercicio de cualquier modalidad de caza en esta finca, así como también el aprovechamiento de monte alto y la corta de encinas y robles, lo cual será sancionado económicamente por el Ayuntamiento, sin perjuicio de la multa que determine la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.