La Alcaldía de Rosinos de la Requejada no cumplirá la resolución del Procurador del Común y no revocará la resolución por la que denegó el acceso a varios expedientes urbanísticos, entre ellos tres construcciones en la calle Horno vinculadas a familiares de un concejal, solicitados por un particular. El Ayuntamiento "no estima adecuado seguir nuestras recomendaciones" señala el escrito de la oficina del Procurador, y justifica su decisión en una cuestión de prescripción de las infracciones urbanísticas.

El Ayuntamiento alega que "las facultades de revisión no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de las acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio sea contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes".

La pretensión del vecino que formuló la queja para acceder a los expedientes, según la Alcaldía, era presentar una denuncia por presuntas irregularidades de las obras. Una denuncia que "presentó igualmente sin necesidad de acceder al expediente", subraya la respuesta municipal. La denuncia alegada por el Ayuntamiento no siguió adelante al impugnar la Alcaldía la concesión de Justicia Gratuita al denunciante.

El Ayuntamiento justifica su decisión de no facilitar los expedientes en el elevado volumen de trabajo que soporta la Secretaría municipal, dado que comparte el servicio con el Ayuntamiento de Palacios, que no cuentan con otro personal administrativo, ni auxiliares, ni alguacil.

La Alcaldía hace una segunda alegación respecto a la ocupación de terrenos de dominio público y espacios públicos, que no prescribe, tal y como denunciaba el particular. En este caso, según las explicaciones del Ayuntamiento, no son terrenos públicos sino terrenos privados sujetos a nueva alineación definida.

La Alcaldía fundamenta su contestación en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zamora en otro caso de incumplimiento de un retranqueo urbanístico. La Sala revocó la resolución de Alcaldía que obligaba a un particular a demoler y retranquear un cerramiento sujeto a nueva alineación, definida en el informe técnico de la Diputación que no se respetó. El Juzgado declaró prescrita la infracción.

El Ayuntamiento se considera exento de solicitar a los promotores de las obras la licencia de primera ocupación, también por motivos de prescripción, como justifica la respuesta municipal: "el problema surge cuando el promotor no solicita la licencia primera ocupación". Para esta Alcaldía "resulta prácticamente imposible el conocer la fecha de terminación de las obras" cuando el responsable de la construcción ni siquiera comunica la dirección de obra. En materia urbanística la Alcaldía tiene competencias para hacer de oficio este requerimiento y vigilar la ejecución de las obras.

El Ayuntamiento responsabiliza a la Diputación Provincial de esta caducidad por el tiempo que se tomó en emitir un informe preceptivo para la incoación de los expedientes de restauración de la legalidad urbanística y sancionador.

La Alcaldía prosigue su justificación, en este caso en contra de las empresas suministradoras de electricidad, gas y telefonía que cuando contratan el servicio no se cercioran de que el cliente dispone de licencia de primera ocupación, licencia que corresponde otorgar al Ayuntamiento.

En el caso de los servicios de agua y saneamiento que proporciona la propia la Alcaldía "las ordenanzas vigentes no permiten distinguir un enganche provisional de uno definitivo". Al carecer de personal, el Ayuntamiento no puede controlar los enganches de agua ni vertidos.

La Alcaldía justifica incluso su actuación equiparándola con la Gerencia Territorial del Catastro que tampoco exige licencia de primera ocupación para inscribir los inmuebles, al igual que notarios y registradores. El Ayuntamiento de Rosinos traslada "el sentimiento de impotencia de la Administración Local frente al administrado, que tiene vías de escape frente a la legalidad urbanística", pero cuyo control compete a la administración local.