La ejecución de cualquier tipo de obras en zonas de Dominio Público Hidraúlico deberán ser siempre autorizadas por la CHD. Ni los ayuntamientos ni los particulares tienen potestad para afrontar construcciones o modificaciones de los cauces, incluidos los vertidos de escombros o retirada de áridos de ellos.

En caso de obras de tipo medio se deberá acompañar la petición de permiso a la CHD de una memoria descriptiva, plano de planta a escala de la obra definitiva en relación a ambas márgenes del cauce, perfiles transversales y sección tipo, y cálculo justificativo de capacidad de desagüe de las avenidas de periodo de retorno de 25, 100 y 500 años. En algunos casos podrá requerirse la aportación de documentación con justificación hidráulica de la solución adoptada.

Si las obras a realizar son importantes será imprescindible un proyecto suscrito por un técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional con justificación hidráulica de la solución adoptada.

Cuando se pretenda desviar un cauce se deberá aportar la documentación acreditativa "de la propiedad de los terrenos por los que circulará el nuevo cauce o la conformidad del propietario, así como la identificación de los propietarios de las fincas colindantes que pudieran verse afectados por el desvío". En el caso de cauces urbanos el asunto se complica, pues lo que a uno pueda beneficiar puede perjudicar a otros. Por ello durante la tramitación se deberá incluir la información pública en el BOP y el Ayuntamiento "donde radica la obra, en caso de que se prevean afecciones significativas tanto de la zona de dominio público como de terceros". A ello se uniría si es necesario "confrontación sobre el terreno de la documentación presentada".