El reglamento del Dominio Público Hidráulico prohibe tajantemente las obras y modificaciones de los cursos de los ríos por ayuntamientos y vecinos sin la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero, organismo dependiente del Ministerio de Medio Ambiente. Así se lo han transmitido estas instituciones a los ayuntamientos de la Raya. Nadie esta por encima de la ley. La valentía, por ignorancia manifiesta o malicia intencionada, puede acarrearles graves y grandes multas.

Tras las avenidas sufridas el 10 enero de ríos como el Aliste, Frío, Cebal, Angueira, Manzanas y Mena, de las que se llegó a culpar a la CHD por la falta de limpieza de los cauces, ahora se reconoce, incluso desde los mismos consistorios, que "hay muchos casos en los que las inundaciones, muy en particular en los cascos urbanos, se han visto favorecidas por la actuación de la mano del hombre al ocupar o variar los cauces" y se sentencia "en la segunda mitad del siglo XX se dieron casos incluso de construcción de vías públicas atendiendo más a intereses políticos o particulares de los ediles que al bien del desagüe de ríos y seguridad para los pueblos".

La legislación de aguas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el "Proyecto Linde", es concisa y establece muy claramente la zonificación del espacio fluvial de los ríos en siete "zonas" diferentes, que instituciones y particulares deben respetar y salvaguardar para evitar ocupaciones ilegales e inundaciones.

Como álveo (cauce natural), de corriente continua o discontinua, se conoce al terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias. La ribera es cada una de las franjas laterales situadas dentro del cauce natural, por encima del nivel de las aguas. El margen es el terreno que delimita con el cauce y situado por encima del mismo. La "zona de policía" está constituida por una franja lateral de 100 metros de anchura a cada lado, contados a partir de la linea que delimita el cauce, "en las que se condiciona el uso del suelo y las actividades que en él se desarrollen. Su tamaño se puede ampliar hasta recoger la zona de flujo preferente".

Como servidumbre está la franja situada lindante con el cauce, dentro de la zona de policía, con un ancho de 5 metros, que se reserva para los usos de vigilancia, pesca y salvamento.

Las "zona inundables" son aquellas delimitadas por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas, cuyo período de retorno sea de 500 años. En estas zonas no se prejuzga el carácter público o privado de los terrenos y el Gobierno podrá establecer limitaciones en el uso, para garantizar la seguridad de personas y bienes.

Desde el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se entiende claramente que "resulta necesario, en ciertos casos, definir con claridad los límites del Dominio Público Hidráulico y sus zonas asociadas, con objeto no sólo de proteger dicho dominio sino también de poder evitar o disminuir riesgos potenciales en áreas contiguas de propiedad privada". Los cauces de los ríos son un bien común libre de caprichos y caciqueos.