"La limpieza y adecuado estado de conservación medioambiental y sanitaria de los terrenos, fincas y solares, tanto de propiedad pública como privada corresponde a su propietario, usufructuarios o titulares de cualquier derecho real de goce y posesión". Así lo sentencia la nueva ordenanza reguladora de la limpieza y desbroce de fincas y solares aprobada por la Corporación Municipal y puesta en vigor por el Ayuntamiento de Rábano. Para el supuesto de duda o controversia se aplicarán en cuanto a su titularidad los datos de los registros fiscales y catastros.

Los titulares, especialmente de los bines "incluidos dentro de los cascos urbanos, los próximos o los contiguos a las edificaciones o los que sean susceptibles de producir daños a las casas o bienes por un inadecuado estado de conservación, deberán mantenerlos limpios y rozados en su totalidad y con la periodicidad que fuere necesaria en aras de evitar la aparición de maleza, matorral u otras especies y de modo que ello reduzca el riesgo de aparición o propagación de incendios". Así mismo se deberá proceder a "la desinfección y limpieza de los mismos solares para prevenir la aparición de focos epidémicos o infecciosos".

No proceder a dicha limpieza o hacerlo de manera incorrecta o defectuosa se considerará una infracción leve y podrá sancionarse con multas de 50 a 300 euros.

El no hacerlo cuando se aprecien indicios razonables urgentes de riesgo de incendio será falta grave y la sanción podrá situarse entre 301 y 1.000 euros. Si hay reincidencia, malicia o intencionalidad e irreversibilidad del daño causado se considerará falta muy grave y entonces e propietario se puede enfrentar a una sanción de entre 1.001 y 2.500 euros.