Más de dos tercios de las solicitudes de la PAC en Castilla y León se declaran en régimen de arrendamiento -el dato puede ser equiparable a la provincia de Zamora-, lo que da idea de la importancia que tiene este tipo de explotación de la tierra. Y tal es uno de los argumentos que justifican la publicación de la "Guía práctica de arrendamientos rústicos", cuya autora es la abogada vallisoletana Celia Miravalles, experta en derecho agrario.

Una publicación -al precio de diez euros se puede adquirir en librerías, o a través de las web editorial agraria o agronews-, que trata de aclarar muchos de los conceptos sobre los arrendamientos rústicos, asunto que por su complejidad "se ha convertido en uno de los quebraderos de cabeza de los agricultores". No hay que olvidar que la reforma de la PAC obliga a identificar a los propietarios de las parcelas que cultiva el arrendatario.

Pero además esa reforma introduce la figura del agricultor activo. De los 85.000 solicitantes de la PAC que ha habido en 2015 en Castilla y León, unos 18.000 son pequeños agricultores, los cuales por su régimen especial, al cobrar menos de 1.250 euros, no tienen que cumplir los requisitos de agricultor activo. Pero el resto los tienen que cumplir a través de la famosa regla del 80-20 en los ingresos agrarios; es decir, que el 80% como máximo de los ingresos provenga de ayudas agrarias, de los pagos directos. Y el 20% como mínimo de esos ingresos agrarios deben provenir de la venta de producción, de productos agrarios o ganaderos.

Según los datos aportados por Celia Miravalles, de esos 85.000 perceptores de la PAC alrededor de 2.400 han recibido cartas por no cumplir esa condición del 80-20, y se les ha requerido desde la Consejería de Agricultura para que justifiquen esa figura del agricultor activo. "Lo que sí que se advierte desde la Consejería es que los que están rozando el límite del 20% van a estar en el punto de mira; Hacienda puede pedir los ingresos agrarios para comprobar si se cumple esta regla del 80-20".

Y precisamente esta figura del agricultor activo tiene mucha importancia en los arrendamientos rústicos. "Es habitual en el campo el apretón de manos, no reflejar por escrito los contratos de arrendamiento". Entonces ¿qué ocurre cuando acaba ese contrato, de quién son los derechos que se han declarado en la PAC? "Dependerá de cada situación. Si hubo una cesión ante la Consejería y se ha perdido ese contrato pues habrá que estar a los datos que figuren en la Consejería. Si no habrá que ver; si el que los ha declarado es el arrendatario probablemente sean de él y no proceda la devolución. Por eso siempre recomendamos que se realice un contrato de arrendamiento por escrito" explica la experta en derecho agrario.

Por ello, el manual de arrendamientos rústicos recoge, a través de unas 30 preguntas, el sentir de la mayoría de las consultas que han ido llegando al blog de Celia Miravalles. Con más de 1.500 preguntas desde que lo puso en marcha hace dos años, más de la mitad plantean dudas sobre los arrendamientos rústicos. Y fue así como "surgió la idea de juntarlo en esta guía, que está orientada tanto a propietarios como arrendatarios para resolver cuestiones de manera práctica. No recoge sentencias ni doctrina jurisprudencial; la idea es lo contrario, que el interesado pueda ojearla y tener una respuesta inicial sobre dudas que surjan en los arrendamientos, aunque también se habla de la incidencia fiscal".

Celia Miravalles explicó ayer en Zamora el contenido de la guía en una conferencia pública organizada por Caja Rural que contó con la presencia de casi un centenar de personas. La experta contestó además a algunas de las dudas planteadas por el público sobre un asunto que obligará a agricultores, ganaderos y propietarios de tierras a cumplir los nuevos requisitos de la PAC.