La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de Valladolid, tras estimar el recurso de súplica de una trabajadora que presta servicios en el Servicio Territorial de Medio Ambiente, como personal contratado y como falsa autónoma, sentencia a la Junta a reconocer su antigüedad desde el año 1993. Son más de 20 años trabajando como personal laboral indefinido, con título Superior Especialista en Sistemas de Información Geográfica-Ingeniero de Montes de la Junta de Castilla y León. El Tribunal desestima el recurso de la Junta de Castilla y León y condena a la administración además al pago de 400 euros en concepto de letrado a la trabajadora. Contra el fallo cabe recurso de casación para unificar doctrina

El Tribunal concluye que desde el 16 de agosto de 1993 la recurrente ha trabajado de manera continua hasta la actualidad con excepción del período transcurrido entre el 31 de diciembre de 1995 y el 15 de marzo de 1996, que se solapa parcialmente con el periodo navideño. La Sala considera que se ha producido una ruptura esencial del vínculo laboral, pues se acredita una integración continuada en la Junta de Castilla y León. "Queda acreditada la regularidad en la prestación de servicios que justifica la unidad sustancial del vínculo, por lo que ha de computarse la antigüedad desde el primero de los contratos, el suscrito el 16 de agosto de 1993 con la codemandada EULEN, S.A".

La sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Zamora, que estimó parcialmente la demanda, considera probado que "la trabajadora suscribió con la Junta de Castilla y León dos contratos; entre abril y diciembre de 1995, y de marzo a diciembre de 1996 como autónomo, contratos prorrogados sucesivamente entre 1997 y 2001". Finalizados esos contratos suscribió otros nuevos por obra y servicio determinado, entre febrero 2002 y febrero de 2006. Con la empresa Eulen había realizado los mismos trabajos para la Junta de Castilla y León desde agosto de 1993 a diciembre de 1994.

En el contrato figuraba "el desarrollo de las tareas de implantación y puesta en funcionamiento del sistema de información geográfico corporativo de la Consejería de medio Ambiente para prestar servicios en el Servicio Territorial de medio Ambiente".

La trabajadora, adscrita al Servicio Informático Geográfico (SIG) de la Junta de Castilla y León, desempeñó su función con el mismo horario, vacaciones y permisos, con los medios y el personal de la Junta de Castilla y León desde el año 1993 durante los periodos en que estaba contratada. El Tribunal Superior reconoce que la actora ha desempeñado las funciones de forestación de explotaciones agrarias, y en 2013 la demandante trabajó en la campaña de incendios.

La representación letrada de la afectada incide, en sus argumentos, en que durante la prestación de servicios como autónoma para la Junta de Castilla y León, entre los años 1995 y 2001 siempre cobró los mismos importes anuales 4.800.000 pesetas, unos 28.800 euros, y realizó las mismas funciones de forestación de explotaciones agrarias, tramitado expedientes desde el año 1993 hasta el año 2001. Lo que se discute es únicamente la interrupción de la prestación laboral en el periodo de diciembre de 1995 a marzo de 1996, y no la cesión de EULEN de esta trabajadora a la administración, como primer empleador. La empresa ha sido exonerada de toda responsabilidad.