La Administración regional justifica la inclusión de los pueblos zamoranos en "La Armuña Este" por razones relacionadas con la prestación del servicio sanitario, "en el que debe primar la cercanía a los consultorios", y también "por el mejor acceso a la prestación del servicio esencial de educación obligatoria". Al respecto señala que los estudios de zonificación iniciales "han buscado la coincidencia entre ellas y las actuales zonas básicas de salud". Dicha coincidencia viene impuesta por el artículo 11 de la Lorsergo, que establece que, para la prestación sanitaria, cada zona básica de salud deberá coincidir con una Ubost, mientras que, para la prestación de la educación obligatoria, cada zona educativa deberá comprender un mínimo de una y un máximo de cinco, y ello porque entiende la Ley que las razones geográficas "tienen menos importancia que las referidas a la prestación eficiente del servicio de atención sanitaria en los municipios".