La Oficina del Defensor del Pueblo ha iniciado actuaciones ante la Junta de Castilla y León sobre el procedimiento seguido en el nombramiento de secretarios interinos, a raíz de una queja formulada por un particular. El escrito remitido por el Defensor del Pueblos resume que en esta comunidad muchos de los puestos que se adjudican en el concurso unitario a funcionarios de administración local, con habilitación nacional, no se llegan a desempeñar de forma efectiva por sus titulares, que toman posesión y cesan en su puesto, ya que tienen un nombramiento provisional en otra comunidad, generalmente en Galicia. Los puestos, por tanto, que salen a concurso quedan vacantes nuevamente, sin que se llegue a producir la incorporación efectiva del titular adjudicatario del puesto de trabajo. Eso origina que las vacantes son ocupadas por los funcionarios interinos que los desempeñaban con anterioridad al concurso. La Junta de Castilla y León no efectúa un nuevo nombramiento de interino, ni da publicidad de la vacante a fin de que pueda ser solicitada por funcionarios con habilitación nacional que pudieran estar interesados en la ocupación de esa plaza.

La Junta de Castilla y León fundamenta en que el secretario interino no cesa en sus funciones del puesto que venía ocupando al considerar que no existe una incorporación efectiva al puesto de trabajo. Esta postura no es compartida por la Dirección General de la Función Pública de acuerdo a la legislación vigente que regula los procedimientos de selección de funcionarios interinos y se carea la bolsa de trabajo para la provisión temporal del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. El funcionario interino cesará cuando el puesto es provisto por un funcionario de habilitación nacional. En determinados municipios el mismo funcionario interino lleva décadas ejerciendo las funciones de Secretaría, pese a que el puesto ha sido adjudicado en varios concursos, aunque el funcionario adjudicatario haya llegado a desempeñar el puesto adjudicado en concurso. Se cita como ejemplo de estas situaciones a las agrupaciones de Riofrío de Aliste y Espadañedo, recogidas en el documento de la oficina del Defensor del Pueblo.