Llegado el turno a la morada de la familia, el noble permitía que las casas, tierras y viñas libres de fueros "que los sean permanentemente" y las que los tuvieren que los pagaren como hasta entonces. El problema estaba en que "no puedan vender las dichas heredades y enajenarlas, ni dar ni donar a Iglesia o Monasterio, ni a caballeros, ni a persona poderosa por ninguna vía". Vamos, se les condenaba a vivir siempre en la zona, pues emigrar suponía perderlo todo. En lo tocante a las "cebada de Montes y Notaría", el marqués les imponía "pagar como hasta aquí, por la medida vieja que tiene tres celemines más en cada carga que la nueva, puesto todo en las paneras de su señoría.