Las cámaras de vigilancia de incendios forestales no invaden la intimidad de las personas dado que en el sistema de detección de fuegos no se recogen imágenes en las que una persona pueda llegar a ser identificada y no existe ningún tratamiento de datos personales. Con estos argumentos, la Agencia de Protección de Datos (AEPD) archiva la denuncia presentada hace un año por la Asociación para la Defensa de Sanabria y Carballeda por la instalación de cámaras en la comarca; en concreto las de la cumbre de Peña Mira en la Sierra de la Culebra, la de Ungilde (anejo de Puebla) y la situada en el Monte del Tejedelo en Requejo.

A raíz de la denuncia, la Agencia de Protección de Datos procedió a la investigación, solicitando información a la Fundación del Patrimonio Natural, la cual manifestó que la finalidad de las cámaras "es cubrir la vigilancia forestal de la Alta y Baja Sanabria dado que hasta 2013 existía un dispositivo de detección de incendios formado principalmente por los puestos fijos de vigilancia, los agentes medioambientales y los medios de extinción, existiendo zonas que no quedaban cubiertas por los citados puestos fijos".

Los sistemas instalados en Sanabria funcionan con una cámara de visión térmica, una cámara de visión convencional y un posicionador. "La cámara térmica y la convencional siempre apuntan como conjunto" y "realiza rondas automáticas predefinidas". La cámara convencional tiene zoom, "pero por software existe una "máscara de privacidad" que provoca una visión pixelada (borrosa), que se desactiva (automáticamente) en el caso de que el sistema genere una alerta por fuego, volviéndose a activar automáticamente dicha máscara en el momento en el que un operador toma el control del sistema".

La AEPD hace referencia a un informe jurídico según el cual "la captación de imágenes de paisajes o panorámicas, en la medida en que no permitan identificar a las personas cuya imagen pueda ser captada quedaría fuera del ámbito de aplicación de la normativa de protección de datos y no existiría transgresión de ninguno de los principios aludidos por lo que, sin perjuicio de otra normativa que pudiera ser de aplicación en cada caso concreto, no habría ninguna limitación y dicha difusión podría realizarse en abierto, es decir, sin necesidad de activar ningún tipo de control de acceso a las imágenes captadas por la cámara".

Según la Agencia, en el caso de las cámaras de vigilancia en Sanabria la denuncia se archiva porque "no existe dato o información en las imágenes obtenidas por las citadas cámaras que se pudieran vincular a una persona física identificada o identificable".