La jurisprudencia indica que los requisitos para que representantes municipales consideren la defensa de un proceso penal está que "los gastos hayan sido motivados por una inculpación que tenga su origen o causa directa en la intervención del miembro de la Corporación en una actuación administrativa o de otra índole realizada en el cumplimiento de las funciones".

También lo sería "si la intervención no ha sido llevada a cabo con abuso, exceso, desviación de poder o en convergencia con intereses particulares propios de los interesados o del grupo político al que pertenecen susceptibles de discernirse de los intereses de la Corporación, pues en tal caso la actuación puede considerarse como realizada en interés particular".