El Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria ha dictado auto de sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones sobre las primeras denuncias interpuestas por la empresa "Aquona, Gestión de Agua de Castilla" a vecinos de San Martín de Castañeda vecinos de San Martín de Castañedapor defraudación en el servicio de agua al no instalar contadores de agua en las viviendas. Contra el auto cabe recurso de reforma y subsidiario de apelación. Consta al menos el archivo de seis de las denuncias presentadas el pasado año. La Fiscalía de Zamora se pronunció en contra de la imputación penal por estos hechos sin perjuicio de que pudiese existir una responsabilidad administrativa, en su informe fechado el 23 de febrero de este año.

El Ministerio Público considera que no existe dolo en la actuación de los vecinos denunciados "ya que la instalación existía con carácter previo a la reclamación efectuada y era conocido por la empresa". La Fiscalía señala que Aquona "pudo tomar los medios oportunos para detectar y, en su caso, obligar al denunciado a colocar los contadores para efectuar una oportuna medición, sin que por otro lado, se haya colocado ningún mecanismo -por parte de los denunciados- para la toma de aguas". El informe del Fiscal precisa que no se puede imputar un tipo penal cuando no hay dolo "por lo que aunque materialmente pudiera existir defraudación de agua, al no pagarse la realmente consumida, no puede castigarse penalmente".

El informe detalla que Aquona, Gestión de Aguas de Castilla es la gestora del servicio municipal de abastecimiento y saneamiento del Ayuntamiento de Galende, tras su adjudicación en pleno el 27 de marzo de 2013. La adjudicación contemplaba como causa de fraude la utilización del agua del servicio negándose a suscribir el correspondiente contrato de suministro. El Ayuntamiento de Galende dictó un bando para regularizar la situación, e incluso mediante el buzoneo de un tríptico. Se regularizó gran parte de la población. La negativa de los usuarios que no dieron de alta el servicio, según denunciaba la empresa, había causado un perjuicio cuantificado en más de 600 euros, pero sin determinar con exactitud. En el informe de la empresa recoge que los vecinos denunciados "tienen acometida y enganche de agua a la red municipal y por tanto disfruta de agua sin contador". Es en este punto donde el Fiscal señala que la empresa debe acreditar la existencia de dolo o engaño además de "acreditar la existencia de un mecanismo defraudatorio" como requiere el Código Penal. En este sentido la Fiscalía recuerda las sentencias de la Audiencias provinciales de Valladolid, Madrid y Segovia, dictadas entre 2006 y 2011 con casos similares.