El Banco Santander ha sido condenado a devolver a un parapléjico norteamericano, de origen sanabrés, más de un millón de euros. Son 725.000 dólares y 300.000 euros que tenía a plazo fijo, en sendas cuentas de la antigua entidad Banesto, de Puebla.

La Audiencia de Zamora ratifica la sentencia del Juzgado de Puebla de Sanabria y, con ello, la mala praxis bancaria que permitió al hermano del demandante, Jesús G.M., sacar dinero sin autorización del titular. Incluso contrató, sin consentimiento, un crédito de 500.000 dólares para comprar unos terrenos en Estados Unidos sobre el depósito financiero que correspondía a su hermano. El dinero se transfirió a Estados Unidos a una cuenta a nombre de Jesús y su esposa, pero ajena a Tomás G.. La sentencia deja claro que Tomás no podía firmar autorización alguna dada su situación física.

Tomás G.M desciende de una familia originaria de Palacios de Sanabria que emigró el siglo pasado a Cuba y se vio obligada a exiliarse a Miami tras el derrocamiento del Gobierno de Batista. Tomás G.M. ha mantenido la vinculación con el pueblo natal de sus padres donde venían a veranear y donde se abrieron las cuentas bancarias, en la sucursal de Puebla, objeto de litigio. El juicio se celebró el 2 de abril del pasado año con la ausencia del principal testigo, el hermano del demandante, ilocalizado. Una ausencia que no impidió el desarrollo de la causa a fin de evitar nuevos traslados de Tomás con grave impedimento físico.

Los hechos se remontan al año 2006, momento en el que el titular poseía dos depósitos bancarios y una cuenta por importe global de 1,1 millones de euros. en sendos depósitos de 725.000 dólares y 300.000 euros. De una cuenta de la que disponía Tomás se retiraron 2.000 euros, en 2003, y otros 2.000 euros en 2.006, además de cargar dos cuotas impagadas del préstamo de su hermano de 11.454 y 10.162 en los años 2007 y 2008 respectivamente. En una de las imposiciones a plazo fijo figuraban 725.000 dólares, que queda con saldo 0 el 29 de septiembre de 2006. El día anterior, la entidad y el hermano suscriben un préstamo que, a medida que el depósito de Tomás vence, se destinaba a amortizar el préstamo cuyos beneficiarios son Jesús y su mujer.

En la otra imposición a plazo fijo figuran en 2003 un total de 300.000 euros, y el 1 de agosto de 2005 figura cancelada la imposición. La sentencia de Puebla remarca que "resulta sorprendente que la entidad, tras atender la orden de cancelación dada por Jesús -como autorizado no como titular- retire el total del capital y lo deposite en una cuenta en la que figuran Jesús y su esposa y no Tomás". La juzgadora se sorprende aún más que con ese importe "se formalice un depósito estructurado y constituyan una prenda sobre él en garantía de un préstamo concedida a Jesús". La operación "resulta ventajosa" para el banco que conoce la procedencia del depósito y cobrará unos intereses por el préstamo y para el hermano del demandante que consigue financiación para efectuar la adquisición de los terrenos a costa de unos depósitos de los que no es titular. Ninguna de las partes se preocupa de los intereses de Tomás como depositante. La sala censura la actuación de Jesús, no ya como autorizado -que no lo está según la sentencia- sino que se arroga la condición de "dueño del dinero". Llega a tal grado la confusión de la entidad entre titular y autorizado que llega a adeudar en la cuenta de Tomás dos cuotas del préstamo impagadas, aunque luego se reintegra.

En cuanto a la hipotética autorización de Tomás, el único documento aportado el día del juicio es una fotocopia donde no figura con claridad el nombre del autorizado que incluso se desprende que es el padre de los dos hermanos, Jesús G.R fallecido en 2003. Incluso no figura el nombre de quién autoriza ni coincide el número de cuenta. Tomás deja claro en el interrogatorio en sede judicial que su hermano no estaba autorizado para coger todo el dinero. Otro dato que corrobora la falta de autorización es "la presunta imposibilidad física de Tomás para firmar". En caso de haber autorización, a nombre de su padre, se extinguió dicha autorización en el momento de su fallecimiento.

La entidad bancaria tampoco cumplió con su obligación de informar puntualmente al titular de todos los movimientos, que en este caso realizaba su propio hermano sin que se pueda considerar que hubiera un consentimiento tácito. La representación letrada del demandante no ha querido valorar el fallo favorable a su defendido ratificado por la Audiencia.