El Juzgado número 1 de lo Contencioso Administrativo de Zamora ha estimado parcialmente el recurso de la junta vecinal de montes en mano común de Doney de la Requejada y anula la resolución dictada por la Junta de Castilla y León y el jurado provincial de montes vecinales en mano común. La administración territorial denegó su inscripción en abril de 2012.

La sala declara la procedencia de clasificar los montes de Sierra Cabeza, Marra de María Manuela y Chana Parada como Montes Vecinales en Mano Común de los vecinos de Doney de la Requejada. El Ayuntamiento de Rosinos de la Requejada codemandado por la Junta Vecinal se opuso a la inscripción alegando que eran bienes públicos de carácter comunal. La magistrada no condena en costas a las partes y cabe Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Se cumplen, para la Sala, los dos requisitos básicos para la clasificación de Vecinales en Mano Común. Por un lado ser una agrupación vecinal en calidad de grupo social -comunidad germánica- y, por otro, mantener el uso consuetudinario de las fincas por parte de una comunidad vecinal. La prueba testifical así lo demuestra con el aprovechamiento de generación en generación y para pastos, leñas y otros usos ganaderos. De hecho alguno de los testimonios señalan que los vecinos se han encargado de todo "siendo ellos quienes pagan la contribución y aportando a "escote"-expresión sanabresa que significa que entre todos pagan los gastos en igual cuantía- dependiendo del número de vacas o cabezas de ganado que tuviera cada uno". El Ayuntamiento de Rosinos no ha intervenido nunca en la gestión de estos montes.

Reclamación documentada

La comunidad de vecino sustentó su reclamación en numerosos documentos que acreditan que los terrenos reclamados no pertenecen al Ayuntamiento personado como bienes de carácter comunal. La sentencia precisa además que existe incluso "sentencia judicial firme que excluye dicha titularidad , declarando la nulidad de los asientos registrales obrantes en el Registro de puebla de Sanabria a nombre del Ayuntamiento". Dicha sentada acordó su cancelación y la rectificación del inventario de bienes municipal excluyendo de la relación de propiedades las tres fincas. Entre los documentos recogidos en el fallo judicial está la escritura del Registro de la Propiedad de Puebla de Sanabria, de 25 de mayo de 1886 que refleja que varios vecinos de Doney de la Requejada adquieren las tres fincas.