El Juzgado de lo Contencioso de Zamora ha desestimado el recurso de la Junta Vecinal de Requejo frente a la resolución de fecha 29 de mayo de 2012, dictada por el Jurado provincial de Montes Vecinales en Mano Común que acordó «la no procedencia de la clasificación del monte sierra Parada» como Monte vecinal en Mano Común de la localidad de Requejo de Sanabria». La Junta vecinal no acredita que la finca pertenezca al común de vecinos ni su aprovechamiento como grupo social, no administrativo, de forma consuetudinaria sin atribución de cuotas. Contra la sentencia cabe el recurso de Apelación.

El Ayuntamiento de Requejo codemandado alegó falta de legitimación activa de los recurrentes tanto por el carácter provisional de la Junta vecinal, como por carecer de la condición de vecino del otro demandante. El abogado del Ayuntamiento, Eloy Sampedro, alegó que la Inscripción registral no sustenta la pretensión de los demandantes.

De los datos inscritos en el Registro de la Propiedad de Puebla y en la documentación del expediente administrativo y del procedimiento judicial, esta finca se encuentra inscrita a nombre de Silvestre Cerviño Fernández, adquirida por compraventa en escritura pública autorizada por Cayetano Mato Fernández en Puebla de Sanabria el 28 de febrero de 1877. Esta finca estaba «gravada con un foro de cinco cargas de centeno que anualmente pagan varios vecinos de Requejo».

El 17 de octubre de 1892, en el acto de conciliación del juzgado municipal de Requejo, se reconoce el foro a favor de Silvestre Cerviño Fernández y sus causahabientes «y los aprovechamientos a utilizar por todos los condueños, los cuales pagan el foro y tendrán derecho en la forma que se pacte, en proporción a lo que pague cada uno». «Ningún aplacero (aparcero en Sanabrés) de Parada, ni forastero podrá usar de aquellos aprovechamientos, a menos que lo convengan la totalidad de aquellos condueños». La titularidad sobre la finca ha sido objeto de numerosos litigios.