El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Valladolid desestima íntegramente el recurso presentado por la exsecretaria de la Agrupación de Municipios de Pedralba de la Pradería, contra la resolución dictada por la Dirección de Ordenación Local de la Junta de Castilla y León que denegó su nombramiento provisional como Secretaria-Interventora en la Agrupación Pedralba-Requejo.

La demanda se interpuso contra la Consejería de la Presidencia y la Administración Local que presiden la agrupación, Pedralba de la Pradería.

Contra el fallo cabe recurso de apelación dentro de plazo.

La sentencia recoge que «frente a las pretensiones de la actora del diferimiento de su cese, no solo es necesario que concurran necesidades del servicio, sino también contar con el acuerdo de los presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión». Un hecho que en este caso, donde no constan ni la concurrencia de necesidades del servicio, ni la autorización del Ayuntamiento de Pedralba de la Pradería.

La voluntad del Ayuntamiento que preside la agrupación, señala, «no puede entenderse suplida por el hecho de que pudiese existir informe favorable del Ayuntamiento de Requejo».

La convocatoria del concurso preveía que excepcionalmente, a instancia del interesado y por razones justificadas, podría diferirse el cese, pero con acuerdo de los presidentes respectivos, que no se dio.

Respecto a que la Administración demandada ha incurrido en desviación de poder, la sentencia considera que «la demandante no ha acreditado, ni siquiera de forma indiciaria que la Administración haya realizado una desviación de poder».

También se pone de manifiesto que «no cumplió el requisito esencial de haber tomado posesión en el puesto de Secretaría de la Agrupación de Municipios de Pajares y Villalba de la Lampreana, requisito esenciales para solicitar este nombramiento provisional como Secretaria-Interventora de Pedralba».

Tampoco queda acreditada la causa de enemistad manifiesta entre el Presidente de la Agrupación y la secretaria.