El alcalde de Requejo, Santiago Cerviño Silván, no ratificó el decreto de Alcaldía para emprender la demanda contra el alcalde de Pedralba de la Pradería, Manuel Miguel Rodríguez Maestre, debido al informe municipal desfavorable de la técnico de la Corporación, que recoge defectos de forma y de contenido en la actuación del alcalde. La conclusión del informe es que «existen escasas posibilidades de que prospere».

La demanda que se iba a interponer por la vía Contencioso Administrativo, contra la gestión de la Agrupación de Secretaría que preside el alcalde de Pedralba, estribaba en la convocatoria del concurso de la plaza de Secretaría-Interventora. Ordenación del Territorio y Administración Local de la Junta de Castilla y León ha resuelto el concurso y ha dejado la plaza desierta. El alcalde de Pedralba precisó ayer que la convocatoria de la plaza se hizo a instancias de las indicaciones de la Junta.

Al informe técnico municipal no se le dio lectura en el transcurso del pleno, aunque los concejales del grupo de Gobierno tenían constancia de él, excepto el concejal de la oposición, Baldomero Sampedro.

El decreto de Alcaldía, de fecha 5 de septiembre, emitido por Santiago Cerviño y presentado a la técnico de la Corporación el 10 de octubre, previo a la preparación del pleno del día 15, dimana del ejecutivo municipal «prescindiendo de la fe pública», competencia que corresponde a la secretaria municipal. Para emprender acciones legales en defensa de bienes y derechos de las Entidades Locales es necesario el dictamen del secretario como asesoramiento legal preceptivo y previo, aunque puedan solicitarse otros informes o asesoramiento externo. La ausencia de este dictamen constituye otro de los defectos de forma en la acción directa de la Alcaldía, según recoge en el documento técnico.

En cuanto al fondo del Decreto, no se determina el coste del procedimiento y si supera el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, ya que el Alcalde solo tiene competencia para contrataciones que no superen ese porcentaje. El informe precisa que debe conocerse la minuta del abogado y procurador, antes de iniciarse las acciones judiciales, para determinar cuál es el órgano competente de contratación. La fiscalización y control de la gestión económica-financiera corresponde a la secretaria, en su labor de intervención.

La convocatoria de esta plaza es obligatoria, en las convocatorias anuales, cuando están cubierta por interinos, de acuerdo al Estatuto Básico del Empleado Público, como así se comunicó al presidente de la Agrupación de Municipios, quien aprobó las bases y convocó el concurso «sin que los Estatutos de dicha Agrupación determinen la necesidad de contar con el Ayuntamiento de Requejo».

La secretaria intervino puntualmente casi al finalizar el pleno para explicar los motivos de la presentación de otro escrito sobre retrasos en determinados asuntos que están paralizados «para salvar mi responsabilidad». Afirmó también que desde que desempeña el puesto «me he sentido mal, he sentido que mi trabajo se guardaba y no se valoraba» además de recibir «frases ofensivas».